Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/16

9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud,
conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al
Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida
y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud,
concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se
regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
Artículo 15. Presentación de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, en las direcciones
electrónicas y registros indicados en al apartado 10.c) del cuadro resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
3. Cuando así se establezca en al apartado 8.a) del cuadro resumen, las solicitudes
se podrán presentar de forma telemática por entidad habilitada por la Consejería
competente, en los términos establecidos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y la
ponderación que se establezca en el apartado 11.a) del cuadro resumen, que en todo
caso deberán ajustarse a los previstos en el documento de criterios de selección de
operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente en el momento de la
publicación de la convocatoria.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma establecida en el apartado 11.b) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Subsanación de solicitudes de ayuda.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del artículo 14.1 de esta orden, y/o no se hubiera
presentado la documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios objetivos de
valoración previstos en los citados apartados e) y f), o esta fuera errónea o inexacta, el
órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas
para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la ley citada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser
ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de
la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades
interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite
en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15
de esta orden.