Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/17
Artículo 19. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17. En este trámite, el órgano
competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la
propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de
que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el
procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso
restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 14 del cuadro
resumen y, en su caso, a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación de
este. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.2 de esta orden. La
información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación
de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 18. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 13 del
cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar
declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 17 de esta orden.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el Capítulo II de la Sección 3.ª, la Subsección 1.ª del Título Preliminar de
la referida Ley 40/2015.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/17
Artículo 19. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17. En este trámite, el órgano
competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la
propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de
que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el
procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso
restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 14 del cuadro
resumen y, en su caso, a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación de
este. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 15.2 de esta orden. La
información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación
de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 18. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 13 del
cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar
declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 17 de esta orden.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el Capítulo II de la Sección 3.ª, la Subsección 1.ª del Título Preliminar de
la referida Ley 40/2015.