Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/18
Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite
de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente
comprobará antes de formular la propuesta definitiva que la ayuda que se propone
conceder no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la entidad
solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios
fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido de 200.000,00 euros.
Artículo 22. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 20. Audiencia y reformulación de la solicitud.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden, se concederá un plazo de diez
días para que, utilizando el formulario (Anexo II) que se establecerá en la correspondiente
convocatoria, las personas interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
mencionada Ley 39/2015.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la
finalidad de la subvención y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas
bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada.
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias.
2. En el apartado 12.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las personas
o entidades beneficiarias provisionales presenten, junto al formulario indicado en el
apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su
solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración, que no
hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser
presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique
en la propuesta provisional de resolución.
3. El formulario (Anexo II) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 15 de
esta orden.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/18
Artículo 21. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite
de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la
cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente
comprobará antes de formular la propuesta definitiva que la ayuda que se propone
conceder no incrementa el importe total de la ayuda de mínimis recibida por la entidad
solicitante en España durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios
fiscales anteriores por encima del límite máximo establecido de 200.000,00 euros.
Artículo 22. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 20. Audiencia y reformulación de la solicitud.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta orden, se concederá un plazo de diez
días para que, utilizando el formulario (Anexo II) que se establecerá en la correspondiente
convocatoria, las personas interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
mencionada Ley 39/2015.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso, se respetará el objeto, las condiciones, la
finalidad de la subvención y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas
bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada.
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias.
2. En el apartado 12.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las personas
o entidades beneficiarias provisionales presenten, junto al formulario indicado en el
apartado 1, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su
solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración, que no
hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser
presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique
en la propuesta provisional de resolución.
3. El formulario (Anexo II) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 15 de
esta orden.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.