Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

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a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto
o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de
ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose;
la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando
proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto
al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en al apartado 6.b)2.º del cuadro
resumen, la posibilidad de compensar unos gastos con otros.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la medida
se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo
a dicho fondo.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de
contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida,
la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad
beneficiaria.
e) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse
en materia de ayudas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión,
de 14 de julio.
f) En su caso, la necesidad de aceptación expresa de la subvención en el supuesto
de que así se haya señalado en el apartado 15 del cuadro resumen, con indicación de lo
previsto en el artículo 23 de esta orden.
g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con
un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión
subvencionada, de conformidad con el artículo 66.1.c).i) del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
h) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán
con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
l) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
m) En el caso de las líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente
informará al interesado por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en
equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de mínimis, haciendo referencia
expresa al reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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