Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/20
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 23. Aceptación definitiva de la subvención.
Cuando se prevea en el apartado 15 del cuadro resumen, las personas o entidades
beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva de
concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada
resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su
eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la
aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 24. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que se establezca
en el apartado 16 del cuadro resumen, en los términos del artículo 45 de la anteriormente
citada Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales
que proceda cursar se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas
interesadas en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 17 del
cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica o la persona interesada
esté obligada a recibirlas por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la referenciada Ley 39/2015.
3. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante su puesta a disposición
en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o su puesta a
disposición en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
o mediante ambos sistemas, tomándose en ese caso como fecha de notificación la de
aquella que se hubiera producido en primer lugar.
4. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad
interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que
recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Asimismo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas o
entidades incluidas en la publicación, en la dirección electrónica o dispositivo señalado al
efecto en el formulario de la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/20
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 23. Aceptación definitiva de la subvención.
Cuando se prevea en el apartado 15 del cuadro resumen, las personas o entidades
beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva de
concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada
resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su
eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la
aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 25. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 24. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que se establezca
en el apartado 16 del cuadro resumen, en los términos del artículo 45 de la anteriormente
citada Ley 39/2015. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales
que proceda cursar se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas
interesadas en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 17 del
cuadro resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica o la persona interesada
esté obligada a recibirlas por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la referenciada Ley 39/2015.
3. Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante su puesta a disposición
en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones o su puesta a
disposición en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
o mediante ambos sistemas, tomándose en ese caso como fecha de notificación la de
aquella que se hubiera producido en primer lugar.
4. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad
interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que
recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Asimismo, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas o
entidades incluidas en la publicación, en la dirección electrónica o dispositivo señalado al
efecto en el formulario de la solicitud.