Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/21

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, por las circunstancias específicas que se indican en el apartado 18.a) del
cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el
supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución
de concesión en los términos previstos en el artículo 33 de esta orden.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 18.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad
interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La
denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que,
en su caso, se determinen en el apartado 18.c) del cuadro resumen.
7. Cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, así como
dentro de la misma partida, podrán admitirse compensaciones entre dichos gastos en la
justificación de la ayuda concedida, sin necesidad de proceder a solicitar la modificación
de la resolución de concesión siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto
y finalidad de la ayuda y siempre que, en la resolución de concesión, se identifiquen los
gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados por la
propia persona o entidad solicitante. El porcentaje máximo de compensación será el que
se establezca en el apartado 6.b)2.º del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.