Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/8
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 6.b)1.º del
cuadro resumen. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en las bases reguladoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a cada línea de ayuda,
con carácter general, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después
de haberse presentado la solicitud de ayuda y dentro del plazo de ejecución de la
actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus
modificaciones, con las siguientes excepciones:
Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento
sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad,
de conformidad con los artículos 45 y 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En los apartados 6.h)1.º y 2.º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos
anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser
subvencionables.
3. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya en efecto incurrido
y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 6.g) del cuadro resumen respecto a los costes
simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en
el apartado 6.b)2.º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan
en el mismo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
6. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que
hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias
previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco
podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. No obstante, en el apartado 4.d) del cuadro resumen se podrán establecer
excepciones a lo dispuesto en los apartados tres y cuatro anteriores, solo cuando
concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que la posibilidad de dicha excepción esté prevista en la normativa que resulte
aplicable.
b) Que en el preámbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atención
a la naturaleza de la subvención.
c) Que razones de interés público lo justifiquen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/8
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 6.b)1.º del
cuadro resumen. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en las bases reguladoras.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a cada línea de ayuda,
con carácter general, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después
de haberse presentado la solicitud de ayuda y dentro del plazo de ejecución de la
actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus
modificaciones, con las siguientes excepciones:
Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento
sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad,
de conformidad con los artículos 45 y 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En los apartados 6.h)1.º y 2.º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos
anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser
subvencionables.
3. Solamente se considerará gasto realizado en el que se haya en efecto incurrido
y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 6.g) del cuadro resumen respecto a los costes
simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en
el apartado 6.b)2.º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan
en el mismo.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
6. No serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía por alentar o tolerar prácticas
laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que
hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias
previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco
podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. No obstante, en el apartado 4.d) del cuadro resumen se podrán establecer
excepciones a lo dispuesto en los apartados tres y cuatro anteriores, solo cuando
concurran las tres circunstancias siguientes:
a) Que la posibilidad de dicha excepción esté prevista en la normativa que resulte
aplicable.
b) Que en el preámbulo de esta orden quede suficientemente justificado en atención
a la naturaleza de la subvención.
c) Que razones de interés público lo justifiquen.