Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

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apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11
de marzo de 2014.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes
e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de
los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se
determine reglamentariamente.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se
encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
i) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
j) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en
cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 4.c) del
cuadro resumen.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la
condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo
de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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