Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/6

Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado 4.a)1.º del
cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a)2.º del cuadro
resumen.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen podrán
acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la
situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en
la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá
nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a
la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo
de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el
período que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de
operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
ñ) Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y
coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2014-2022.
o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos.
p) Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas
en el apartado 3 del cuadro resumen.