Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III
página
15516/34
Hoja
36 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
4.b). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los cuatro años posteriores a la
fecha del pago final de la ayuda.
4.c). Otras circunstancias previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión
Europea que impiden obtener la condición de persona beneficiaria:
4.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
(X) No se establecen.
( ) Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3.y 4.5 de las Bases Reguladoras:
5.- Informe de Verificación de no inicio en actuaciones ligadas al terreno (Artículo 6).
( X ) No.
( ) Sí.
La comprobación de la ejecución de las inversiones, dado el carácter de éstas, se llevará a cabo documentalmente
con la justificación del gasto en la fase de pago.
5.a). Posibilidad de iniciar actuaciones antes de la resolución de concesión:
( ) No.
(X) Sí.
- Gastos subvencionables
Cualquiera de los apoyados por esta línea de ayuda.
- Condiciones específicas.
6.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículos 5 , 7 y 26)
6.a). Cuantía:
00268786
(X) Porcentaje máximo de la subvención: La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión
subvencionable.
(X) Cuantía máxima de la subvención: 20.000,00 euros por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa.
(X) Cuantía mínima de la subvención: 1.000,00 euros por beneficiario.
( )Importe cierto:
( )Importe a tanto alzado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
página
15516/34
Hoja
36 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
4.b). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los cuatro años posteriores a la
fecha del pago final de la ayuda.
4.c). Otras circunstancias previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión
Europea que impiden obtener la condición de persona beneficiaria:
4.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
(X) No se establecen.
( ) Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3.y 4.5 de las Bases Reguladoras:
5.- Informe de Verificación de no inicio en actuaciones ligadas al terreno (Artículo 6).
( X ) No.
( ) Sí.
La comprobación de la ejecución de las inversiones, dado el carácter de éstas, se llevará a cabo documentalmente
con la justificación del gasto en la fase de pago.
5.a). Posibilidad de iniciar actuaciones antes de la resolución de concesión:
( ) No.
(X) Sí.
- Gastos subvencionables
Cualquiera de los apoyados por esta línea de ayuda.
- Condiciones específicas.
6.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículos 5 , 7 y 26)
6.a). Cuantía:
00268786
(X) Porcentaje máximo de la subvención: La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80% de la inversión
subvencionable.
(X) Cuantía máxima de la subvención: 20.000,00 euros por beneficiario.
La subvención consistirá en una ayuda directa.
(X) Cuantía mínima de la subvención: 1.000,00 euros por beneficiario.
( )Importe cierto:
( )Importe a tanto alzado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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