Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III

página
15516/33
Hoja
35 de 52

ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA

(X) La Comunidad Autónoma Andaluza.
( ) La provincia:
( ) Otro ámbito territorial:.
( ) Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 3).
( ) No se establece ningún régimen jurídico específico.
(X) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:








Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas,
Tributaria y de Sanidad Animal.
Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales
de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 4):
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
Personas y entidades con personalidad física o jurídica, comunidades de bienes, agrupaciones de ganaderos y
cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, titulares de unidades
productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones
zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas.
En el caso de inversiones en pastos comunales, podrán ser beneficiarios los titulares de animales localizados o que
hayan estado localizados en el código REGA del pasto comunal, siempre y cuando sean al menos titulares de una
unidad productiva inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones
zootécnicas que se determinen en la convocatoria.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Con carácter general, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la
convocatoria de ayudas, ser titular de al menos una unidad productiva inscrita en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria.

00268786

2. En el caso de agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
de patrimonio separado sin personalidad jurídica, el compromiso de formalizar un pacto de indivisión, que no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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