Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
ANEXO II y III
página
15516/35
Hoja
37 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
( )Costes simplificados
( )Otra forma de concretar la cuantía:
6.b).1º. Gastos subvencionables:
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) La adquisición de depósitos de agua para el ganado, así como la obra civil necesaria para su instalación.
b) La adquisición de cubas para el transporte de agua.
c) La adquisición de abrevaderos.
d) Las conducciones necesarias para la distribución de agua hasta los abrevaderos o depósitos de agua.
e) La adquisición de los elementos necesarios para cumplir con las obligaciones de publicidad de la inversión
subvencionada.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a)La adquisición de equipos de segunda mano.
b)El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
3. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha de publicación de la resolución
de concesión. El incumplimiento de este plazo, así como de las obligaciones establecidas para las personas
beneficiarias, dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que será dictada en los
términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
6.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
(X) No
( ) Sí.
( ) Se podrán compensar los siguientes gastos:
( ) Requisitos para poder efectuar la compensación.
( ) Porcentaje máximo de compensación.
6.c).1º. Costes indirectos subvencionables:
6.c).2º. Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
(X) No se establece.
( ) Si: Base sobre la que se aplica el porcentaje:
Porcentaje aplicable:
00268786
6.d). Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Durante al menos cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
página
15516/35
Hoja
37 de 52
ORGANISMO:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA
( )Costes simplificados
( )Otra forma de concretar la cuantía:
6.b).1º. Gastos subvencionables:
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) La adquisición de depósitos de agua para el ganado, así como la obra civil necesaria para su instalación.
b) La adquisición de cubas para el transporte de agua.
c) La adquisición de abrevaderos.
d) Las conducciones necesarias para la distribución de agua hasta los abrevaderos o depósitos de agua.
e) La adquisición de los elementos necesarios para cumplir con las obligaciones de publicidad de la inversión
subvencionada.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a)La adquisición de equipos de segunda mano.
b)El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
3. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será de 6 meses desde la fecha de publicación de la resolución
de concesión. El incumplimiento de este plazo, así como de las obligaciones establecidas para las personas
beneficiarias, dará lugar a la pérdida de las ayudas, previa resolución de incumplimiento que será dictada en los
términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
6.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
(X) No
( ) Sí.
( ) Se podrán compensar los siguientes gastos:
( ) Requisitos para poder efectuar la compensación.
( ) Porcentaje máximo de compensación.
6.c).1º. Costes indirectos subvencionables:
6.c).2º. Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
(X) No se establece.
( ) Si: Base sobre la que se aplica el porcentaje:
Porcentaje aplicable:
00268786
6.d). Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Durante al menos cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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