Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/3
La Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ostenta las competencias
en materia de desarrollo rural conforme se dispone en el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1
determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y
agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas
para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias
que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posibles
desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (medida 5, submedida 5.1,
operación 5.1.1).
2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado previsto en
el Anexo I de la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que
se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las
disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), correspondientes a medidas de
desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA número
155, del 13 de agosto de 2019), así como un cuadro-resumen con sus disposiciones
específicas.
Disposición final primera. Interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la
interpretación o cumplimiento de las presentes bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ
00268786
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/3
La Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ostenta las competencias
en materia de desarrollo rural conforme se dispone en el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1
determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y
agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva para el apoyo a los titulares de explotaciones ganaderas
para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias
que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posibles
desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (medida 5, submedida 5.1,
operación 5.1.1).
2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado previsto en
el Anexo I de la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que
se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las
disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), correspondientes a medidas de
desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA número
155, del 13 de agosto de 2019), así como un cuadro-resumen con sus disposiciones
específicas.
Disposición final primera. Interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la
interpretación o cumplimiento de las presentes bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de septiembre de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ
00268786
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja