Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/2
Esta situación de sequías periódicas que afectan a las explotaciones ganaderas hace
imprescindible instrumentar líneas de apoyo para permitir a los titulares de explotaciones
ganaderas acometer las inversiones necesarias para prevenir los efectos de estas, y
garantizar el suministro de agua al ganado.
Mediante estas actuaciones definidas en la operación 5.1.1 se fomentarán las
inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las
situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en
concreto, en las explotaciones ganaderas (focus área 3B).
Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Instrucción de 25 de julio de
2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones
financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a
medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA
número 155, del 13 de agosto de 2019), mediante la cual se estableció un texto articulado
como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Estas ayudas comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula como hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas ý actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad,
para todas las personas solicitantes, de la presentación electrónica de la solicitud de
ayuda, así como de la realización de todas las actuaciones y trámites que conlleva el
procedimiento de su concesión, lo que también implica que las notificaciones se reciban
únicamente por esta vía.
Para ello, se pone a disposición de las personas no obligadas a tener una relación
electrónica con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, una serie de entidades habilitadas reconocidas para que a través de ellas
puedan llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando
acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Asimismo, las personas interesadas podrán actuar mediante el representante que
hayan designado al efecto, de conformidad con el artículo 5.1 del mismo texto legal.
En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se ha
adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15516/2
Esta situación de sequías periódicas que afectan a las explotaciones ganaderas hace
imprescindible instrumentar líneas de apoyo para permitir a los titulares de explotaciones
ganaderas acometer las inversiones necesarias para prevenir los efectos de estas, y
garantizar el suministro de agua al ganado.
Mediante estas actuaciones definidas en la operación 5.1.1 se fomentarán las
inversiones y gastos necesarios para reducir y prevenir las consecuencias que las
situaciones de sequía puedan ocasionar en las explotaciones agrarias de Andalucía, y en
concreto, en las explotaciones ganaderas (focus área 3B).
Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Instrucción de 25 de julio de
2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones
financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a
medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA
número 155, del 13 de agosto de 2019), mediante la cual se estableció un texto articulado
como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Estas ayudas comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía, se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento
normativo que regula como hacer más sencilla, ágil y simple la actividad administrativa
y accesible a la ciudadanía a través de la simplificación administrativa y el impulso a la
administración electrónica. Para ello, se adoptan una serie de técnicas ý actuaciones
encaminadas a lograr la plena aplicación e implementación de la administración
electrónica.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad,
para todas las personas solicitantes, de la presentación electrónica de la solicitud de
ayuda, así como de la realización de todas las actuaciones y trámites que conlleva el
procedimiento de su concesión, lo que también implica que las notificaciones se reciban
únicamente por esta vía.
Para ello, se pone a disposición de las personas no obligadas a tener una relación
electrónica con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, una serie de entidades habilitadas reconocidas para que a través de ellas
puedan llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando
acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Asimismo, las personas interesadas podrán actuar mediante el representante que
hayan designado al efecto, de conformidad con el artículo 5.1 del mismo texto legal.
En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se ha
adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los
procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía