Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/4

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES
EN MEDIDAS PREVENTIVAS DESTINADAS A REDUCIR LAS CONSECUENCIAS
DE DESASTRES NATURALES, ADVERSIDADES CLIMÁTICAS Y CATÁSTROFES
PROBABLES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL
DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 5.1)
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente subvención el establecido en el apartado 1 del
cuadro resumen.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas
comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las
desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en
concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión,
al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.
1698/2005 del Consejo.
c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94,
(CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del
Consejo.
d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y
a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones
administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la
condicionalidad.
e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de
2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.
1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado
de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración
General del Estado.