Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

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2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo
dispuesto en el artículo 126 del citado Decreto Legislativo 1/2010.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 de
este artículo y en el artículo 11.3 en el segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o
entidad beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran
comprometido a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la
representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de
obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el artículo 11.3 de
la citada Ley 38/2003, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas
participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del referido Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o a posteriori,
que se disponen en los artículos 35 y 36 de esta orden, se entregará a la persona o
entidad beneficiaria copia del informe de control, tal como dispone el artículo 53.3 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014.
3. Devolución voluntaria.
3.1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
3.2. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria,
mediante el formulario (Anexo IV) que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este
modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse
junto al justificante del ingreso en cualquiera de los direcciones electrónicas y registros
previstos en el artículo 15 de la orden.
3.3. En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número
de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso
del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución
voluntaria».
3.4. Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
3.5. No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior
al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro.
4. Aplazamiento y fraccionamiento.
4.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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