Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/30
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a fin de
que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse
a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita
se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
4.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
4.3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Artículo 34. Controles administrativos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos
en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba
presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos
que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean
adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados,
los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.
2. Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen
controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en los
artículos siguientes.
Artículo 35. Controles sobre el terreno.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre
el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la
medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final
de una operación.
2. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el
establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.
Artículo 37. Retirada de documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda y de pago o
cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento,
debiendo quedar registro de tal retirada.
2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de
incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o se le haya avisado de
la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 36. Controles a posteriori.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 del del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles a posteriori
de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos
contemplados en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 o establecidos en el
programa de desarrollo rural.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/30
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, a fin de
que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse
a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita
se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que
en su día se dicte.
4.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
4.3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Artículo 34. Controles administrativos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos
en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba
presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos
que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean
adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados,
los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.
2. Los controles administrativos se llevarán a cabo, sin perjuicio de que se efectúen
controles sobre el terreno o controles a posteriori, en los términos establecidos en los
artículos siguientes.
Artículo 35. Controles sobre el terreno.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre
el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la
medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final
de una operación.
2. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el
establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.
Artículo 37. Retirada de documentación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes de ayuda y de pago o
cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente, en cualquier momento,
debiendo quedar registro de tal retirada.
2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de
incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o se le haya avisado de
la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 36. Controles a posteriori.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 del del Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles a posteriori
de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos
contemplados en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 o establecidos en el
programa de desarrollo rural.