Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
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2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 23.c) del cuadro resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 125 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de marzo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
organismo pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con
indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del referido
Decreto Legislativo 1/2010.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos
en el artículo 22.1 del citado Decreto Legislativo 1/2010, se añade la recuperación por
deducción prevista en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014,
de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los
Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente
de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación
nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que
deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho
persona o entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del antes citado Decreto
Legislativo 1/2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación
agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse
como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del
tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o
entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de
reembolso o deducción.
El organismo pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe
no supere los cinco euros. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del referido
Decreto Legislativo 1/2010, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
En el supuesto de subvenciones que impliquen la obligación de mantenimiento de
una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo
prescripción comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.
En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se
computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15516/28
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 23.c) del cuadro resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 125 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de marzo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la
hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
organismo pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con
indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del referido
Decreto Legislativo 1/2010.
Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos
en el artículo 22.1 del citado Decreto Legislativo 1/2010, se añade la recuperación por
deducción prevista en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014,
de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los
Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente
de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación
nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que
deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho
persona o entidad beneficiaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro,
el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de
apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del antes citado Decreto
Legislativo 1/2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación
agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse
como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del
tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o
entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de
reembolso o deducción.
El organismo pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe
no supere los cinco euros. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
financiadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será el interés
legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del referido
Decreto Legislativo 1/2010, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
En el supuesto de subvenciones que impliquen la obligación de mantenimiento de
una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo
prescripción comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.
En los supuestos de subvenciones de justificación previa, el plazo de prescripción se
computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
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