Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/27

Artículo 33. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además
de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin
ajustarse a los términos establecidos en el artículo 26 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su
revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la
obligación de devolver las cantidades percibidas y será notificada a la persona o entidad
interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha
cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada Ley
38/2003, así como los igualmente previstos en la en al apartado 23.a) del cuadro resumen
y en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades
beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de
concesión de la subvención contempladas en el artículo 27 de estas bases reguladoras,
así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles
a los que se refiere los apartados 7 y 8 del artículo 9 de las mismas.
Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se establecerán en el apartado
23.b) del cuadro resumen. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso,
el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de
otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de la orden
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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documento, otorgado por órgano y/o autoridad competente, donde se incluya una
referencia expresa al compromiso de reintegro al organismo pagador del importe
anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo, según lo establecido
en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de
pago el importe admisible supere el importe del anticipo.
4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa
sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la
formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en
cuenta la baja derivada del procedimiento.
5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22.b) del
cuadro resumen.