Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

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4. Cuando la forma de ayuda consista en la bonificación de intereses de préstamos,
en los apartados 22.a) y 22.b) del cuadro resumen se deberá explicitar la forma de pago
y el calendario de pago.
5. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente ejecutada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones
y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión,
sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada
resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
6. En el apartado 22.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos
al pago.
7. En el apartado 22.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se
establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 32. Anticipos.
1. En el caso de medidas de inversiones, cuando así se prevea en el apartado
22.a)2.º del cuadro resumen, las personas o entidades beneficiarias de las medidas de
inversiones podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo
de la ayuda pública correspondiente a la inversión, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago
del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía
equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.
Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará
equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre
que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de
que no se haya justificado por parte de la persona o entidad beneficiaria la utilización del
importe anticipado según el apartado 3 de este artículo.
A estos efectos, la propia solvencia de la Administración constituye la mencionada
garantía equivalente, cuando ese compromiso de abono esté soportado en cualquier
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 31. Pagos parciales.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la
resolución de concesión, se podrán realizar pagos parciales, abonándose por cuantías
equivalentes a las actuaciones ejecutadas y justificadas.
2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago parcial siempre que se
refiera a una fase o parte de la operación con entidad suficiente, debiendo suponer, como
mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido,
o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución
se establecerá en el apartado 22.a)3.º del cuadro resumen.
3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago parcial será igual al
de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones,
penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre
el terreno.
4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la
recuperación del importe del pago parcial abonado.