Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/25
Artículo 30. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el
apartado 22.a) del cuadro resumen.
2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la
ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y de
justificación, junto a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones
subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en el apartado
12.e) del cuadro resumen.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería competente en materia de Hacienda el alta en el Sistema GIRO de la
cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá
realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.
Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona
o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta
consignada en la solicitud no esté operativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad
beneficiaria no es responsable de ello.
Las reducciones mencionadas en el párrafo anterior se aplicarán de forma análoga a
los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
3. El incumplimiento de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al
reajuste o reintegro de la subvención, calculándose el importe de la reducción sobre
la base del importe establecido en la letra b) del apartado 2 del cuadro resumen. La
graduación de estos incumplimientos será la recogida en el apartado 21 del cuadro
resumen.
De conformidad con el artículo 35.5 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, cuando
el incumplimiento sea calificado como grave, la ayuda será denegada o retirada en su
totalidad, y en su caso se reintegrará la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
4. La no admisión de un documento presentado por la persona o entidad beneficiaria
porque se detecte manipulación o existencia de contradicción respecto a la información
que conste en la Administración, y que tras el preceptivo trámite a la persona o entidad
beneficiaria ésta no haya podido presentar información que descarte la manipulación o
aclare satisfactoriamente la contradicción, será considerada, a los efectos de la aplicación
de reducciones y sanciones, como presentación de declaraciones o documentos falsos
con objeto de recibir la ayuda, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 35.6 del
Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la
ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
5. En el caso de que se detecte que la persona beneficiaria no ha facilitado por
negligencia la información necesaria le será de aplicación lo indicado en el artículo 35.5
del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la
ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
6. Las reducciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la legislación aplicable, y las posibles responsabilidades
penales a que hubiera lugar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/25
Artículo 30. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el
apartado 22.a) del cuadro resumen.
2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la
ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y de
justificación, junto a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones
subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en el apartado
12.e) del cuadro resumen.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería competente en materia de Hacienda el alta en el Sistema GIRO de la
cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. A través de esta cuenta deberá
realizarse el pago de todos los gastos subvencionados relacionados con la inversión.
Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al organismo pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona
o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta
consignada en la solicitud no esté operativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona o entidad
beneficiaria no es responsable de ello.
Las reducciones mencionadas en el párrafo anterior se aplicarán de forma análoga a
los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
3. El incumplimiento de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al
reajuste o reintegro de la subvención, calculándose el importe de la reducción sobre
la base del importe establecido en la letra b) del apartado 2 del cuadro resumen. La
graduación de estos incumplimientos será la recogida en el apartado 21 del cuadro
resumen.
De conformidad con el artículo 35.5 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, cuando
el incumplimiento sea calificado como grave, la ayuda será denegada o retirada en su
totalidad, y en su caso se reintegrará la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
4. La no admisión de un documento presentado por la persona o entidad beneficiaria
porque se detecte manipulación o existencia de contradicción respecto a la información
que conste en la Administración, y que tras el preceptivo trámite a la persona o entidad
beneficiaria ésta no haya podido presentar información que descarte la manipulación o
aclare satisfactoriamente la contradicción, será considerada, a los efectos de la aplicación
de reducciones y sanciones, como presentación de declaraciones o documentos falsos
con objeto de recibir la ayuda, siéndole aplicable lo establecido en el artículo 35.6 del
Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la
ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
5. En el caso de que se detecte que la persona beneficiaria no ha facilitado por
negligencia la información necesaria le será de aplicación lo indicado en el artículo 35.5
del Reglamento (UE) núm. 640/2014, denegándose la ayuda solicitada o retirándose la
ayuda concedida y reintegrándose la ayuda ya pagada. Además, la persona o entidad
beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año
natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.
6. Las reducciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las
sanciones establecidas en la legislación aplicable, y las posibles responsabilidades
penales a que hubiera lugar.