Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/24

Artículo 29. Reducciones.
1. En caso de incumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias
de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones relativas a las
condiciones de concesión de la subvención será de aplicación lo dispuesto en los artículos
63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, el artículo 63 del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014 de
la Comisión, de 17 de julio de 2014, y el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles
tras los controles administrativos. El órgano competente examinará la solicitud de pago
presentada por la persona o entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles.
Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria en función de la solicitud
de pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo,
el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).
b) El importe pagadero a la persona o entidad beneficiaria tras el examen de
admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo
a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe establecido en
virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos
importes citados. En ese caso, se deberá conceder trámite de audiencia a las personas
beneficiarias.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona o entidad beneficiaria
puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el apartado 20.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la
presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.
4. La justificación revestirá la forma que se señale en el apartado 20.c) del cuadro
resumen conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar
cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad
de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa
establecida en el apartado 12.e) del cuadro resumen.
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse
la documentación específica que se indique en el apartado 12.e) del cuadro resumen.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, sin perjuicio de que con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse
con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la
subvención concedida fuese inferior.
8. Siempre que en el apartado 20.b) del cuadro resumen se haya señalado su
admisibilidad, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones,
los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse
los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.