Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/23

Artículo 28. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano
concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a
la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada
aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención,
mediante escrito que se ajustará al formulario (Anexo III) que se establezca en la
convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún
caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00268786

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 33 del presente orden dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.
k) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas,
obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
l) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es
reglamentariamente susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 19.b) del
cuadro resumen.
m) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
n) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) núm.
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente
la obtención de cualquier ayuda de mínimis para cualquier finalidad. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
ñ) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado
19.c) del cuadro resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin
tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.