3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
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un requisito (requisito 5, y norma 7 en zonas vulnerables, establecidos en el Anexo 7
de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021), se considerará un solo caso de
incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se
considerará parte del ámbito de aplicación del requisito.
En virtud del artículo 74.1 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, en el caso de determinarse más de un caso de incumplimiento negligente
en relación con distintos ámbitos, el procedimiento de fijación de la reducción previsto
se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento y se sumarán los porcentajes
resultantes de las reducciones. Se exceptuarán los casos en los que el mismo
incumplimiento se determine en dos ámbitos diferentes (requisito 36: registro de los
tratamientos veterinarios, y requisito 121, establecidos en el Anexo 8 y Anexo 9 de la
Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021). No obstante, la reducción máxima no
superará el 5%.
Según el artículo 74.2 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de 17
de julio, cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u
otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No
obstante, la reducción máxima no superará el 15%.
Se podrá considerar una excepción a esta regla, cuando se haya determinado más
de una vez la misma serie de incumplimientos en el mismo ámbito, dentro de un periodo
consecutivo de tres años naturales. De modo que si en el año N se detecta más de
un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito, y los mismos incumplimientos
se repiten en el año N+1 o N+2, a efectos de la aplicación de reducciones en dichos
años, se considerará un único incumplimiento, esto es, en lugar de sumar los porcentajes
de reducción de los incumplimientos, se aplicará el porcentaje correspondiente al
incumplimiento con porcentaje de reducción más alto.
En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el documento de trabajo de la Comisión europea «DS/2009/31 On Messing ear tags in
the context of Cross Compliance», que se acompaña en la Circular 32/2021, de 21 de
diciembre de 2021, como Anexo 10.
Las reducciones a los perceptores de ayudas, tanto del primer como segundo pilar,
por incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán tanto a la parte de los pagos
financiada por el FEAGA, en su caso, o FEADER como a la parte financiada por el estado
y por las comunidades autónomas.
En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante
Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica,
publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los
principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y
audiencia del interesado.
3.2. Sistema de alerta rápida.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos
13 y 15 de la Orden de 12 de junio de 2015, ha establecido un sistema de alerta rápida
que se aplicará a los casos de incumplimiento, que dada su menor gravedad, alcance y
persistencia, no darán lugar a una reducción o exclusión, al que se hace referencia en
el artículo 99.2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en
el apartado 13.2 de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021.
Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y
persistencia son aquellos cuya valoración es AAA.
No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud
pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este
sería el caso del requisito 122 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos
del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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un requisito (requisito 5, y norma 7 en zonas vulnerables, establecidos en el Anexo 7
de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021), se considerará un solo caso de
incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, el incumplimiento se
considerará parte del ámbito de aplicación del requisito.
En virtud del artículo 74.1 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, en el caso de determinarse más de un caso de incumplimiento negligente
en relación con distintos ámbitos, el procedimiento de fijación de la reducción previsto
se aplicará por separado a cada caso de incumplimiento y se sumarán los porcentajes
resultantes de las reducciones. Se exceptuarán los casos en los que el mismo
incumplimiento se determine en dos ámbitos diferentes (requisito 36: registro de los
tratamientos veterinarios, y requisito 121, establecidos en el Anexo 8 y Anexo 9 de la
Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021). No obstante, la reducción máxima no
superará el 5%.
Según el artículo 74.2 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de 17
de julio, cuando se constate un incumplimiento reiterado junto con otro incumplimiento u
otro incumplimiento reiterado, se sumarán los porcentajes de reducción resultantes. No
obstante, la reducción máxima no superará el 15%.
Se podrá considerar una excepción a esta regla, cuando se haya determinado más
de una vez la misma serie de incumplimientos en el mismo ámbito, dentro de un periodo
consecutivo de tres años naturales. De modo que si en el año N se detecta más de
un incumplimiento negligente dentro del mismo ámbito, y los mismos incumplimientos
se repiten en el año N+1 o N+2, a efectos de la aplicación de reducciones en dichos
años, se considerará un único incumplimiento, esto es, en lugar de sumar los porcentajes
de reducción de los incumplimientos, se aplicará el porcentaje correspondiente al
incumplimiento con porcentaje de reducción más alto.
En relación con la identificación de animales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el documento de trabajo de la Comisión europea «DS/2009/31 On Messing ear tags in
the context of Cross Compliance», que se acompaña en la Circular 32/2021, de 21 de
diciembre de 2021, como Anexo 10.
Las reducciones a los perceptores de ayudas, tanto del primer como segundo pilar,
por incumplimiento de la condicionalidad, se aplicarán tanto a la parte de los pagos
financiada por el FEAGA, en su caso, o FEADER como a la parte financiada por el estado
y por las comunidades autónomas.
En ningún caso podrán aplicarse reducciones y/o exclusiones si no es mediante
Resolución administrativa sujeta a los principios constitucionales de seguridad jurídica,
publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales y tutela judicial efectiva; así como a los
principios legales de legalidad, órgano competente, procedimiento establecido, tipicidad y
audiencia del interesado.
3.2. Sistema de alerta rápida.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos
13 y 15 de la Orden de 12 de junio de 2015, ha establecido un sistema de alerta rápida
que se aplicará a los casos de incumplimiento, que dada su menor gravedad, alcance y
persistencia, no darán lugar a una reducción o exclusión, al que se hace referencia en
el artículo 99.2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en
el apartado 13.2 de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021.
Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y
persistencia son aquellos cuya valoración es AAA.
No obstante, los casos de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud
pública o la sanidad animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este
sería el caso del requisito 122 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos
del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía