3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/9
61, 63 y 64 - Anexo 8 de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021, ya que dichos
requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se
complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando
es menor su gravedad, alcance y persistencia.
Se podrá aplicar el sistema, si el titular inspeccionado no tiene ningún incumplimiento
de valoración diferente a AAA.
Como en todos los casos de incumplimiento, el organismo especializado de control
notificará al beneficiario, en el plazo de tres meses a partir de la fecha del control sobre
el terreno, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras,
salvo que las haya adoptado inmediatamente.
El plazo para la aplicación de dichas medidas correctoras, lo establecerá la comunidad
autónoma en función del incumplimiento observado, y no podrá ser posterior al final del
año siguiente a aquel en que se haya observado el incumplimiento.
Si el beneficiario adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se
considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.
El seguimiento de los casos de incumplimiento no es obligatorio. Sin embargo,
en caso de que en un control posterior se establezca que el incumplimiento no se ha
subsanado, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1%, con respecto al
año en el que se aplicó el sistema de alerta rápida (año N).
El plazo establecido para la aplicación retroactiva de la penalización será de tres años
naturales consecutivos, calculado desde el año en el que se aplicó el sistema, inclusive,
es decir, años N, N+1 y N+2.
Además se aplicará la reducción correspondiente a los importes del año en el que
se realiza el control posterior y se verifica que el incumplimiento no se ha subsanado
teniendo en cuenta que se trata de un incumplimiento reiterado.
Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y
persistencia son aquellos cuya valoración es AAA. Se podrá aplicar el sistema, si el titular
inspeccionado no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA, y, en base
a lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta además, que los casos
de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad
animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso del
requisito 121 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos del ámbito de Salud
Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 64 (Anexo 8
de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021), ya que dichos requisitos son partes
integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre
ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su gravedad,
alcance y persistencia.
Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se
acogerán al sistema de alerta rápida.
No obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, y siempre y cuando quede
asegurada la trazabilidad y no exista ningún posible riesgo para la salud pública ni la
sanidad animal, tanto los retrasos en la comunicación a la base de datos de I&R de los
nacimientos, muertes, y movimientos, para el bovino (requisito 60), como la comunicación
en plazo a la autoridad competente de los movimientos de entrada y salida de la explotación,
para el ovino-caprino (requisito 62), ambos del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y
Fitosanidad, podrán considerarse para el Sistema de Alerta Rápida, debiendo entonces
establecer la comunidad autónoma el plazo máximo de retraso y el porcentaje máximo
de notificaciones tardías a considerar. En caso de que en un control posterior (alguno de
los dos años siguientes) se detectara el mismo incumplimiento, no cabría aplicar de nuevo
el Sistema de Alerta Rápida, se aplicaría la reducción por incumplimiento reiterado, y se
aplicaría la reducción mínima del 1% con carácter retroactivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15443/9
61, 63 y 64 - Anexo 8 de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021, ya que dichos
requisitos son partes integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se
complementan entre ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando
es menor su gravedad, alcance y persistencia.
Se podrá aplicar el sistema, si el titular inspeccionado no tiene ningún incumplimiento
de valoración diferente a AAA.
Como en todos los casos de incumplimiento, el organismo especializado de control
notificará al beneficiario, en el plazo de tres meses a partir de la fecha del control sobre
el terreno, el incumplimiento detectado y la obligación de adoptar medidas correctoras,
salvo que las haya adoptado inmediatamente.
El plazo para la aplicación de dichas medidas correctoras, lo establecerá la comunidad
autónoma en función del incumplimiento observado, y no podrá ser posterior al final del
año siguiente a aquel en que se haya observado el incumplimiento.
Si el beneficiario adopta las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se
considerará incumplimiento en la campaña en la que se detectó a efectos de reiteración.
El seguimiento de los casos de incumplimiento no es obligatorio. Sin embargo,
en caso de que en un control posterior se establezca que el incumplimiento no se ha
subsanado, se aplicará con carácter retroactivo una reducción del 1%, con respecto al
año en el que se aplicó el sistema de alerta rápida (año N).
El plazo establecido para la aplicación retroactiva de la penalización será de tres años
naturales consecutivos, calculado desde el año en el que se aplicó el sistema, inclusive,
es decir, años N, N+1 y N+2.
Además se aplicará la reducción correspondiente a los importes del año en el que
se realiza el control posterior y se verifica que el incumplimiento no se ha subsanado
teniendo en cuenta que se trata de un incumplimiento reiterado.
Para ello, se considera que los incumplimientos de menor gravedad, alcance y
persistencia son aquellos cuya valoración es AAA. Se podrá aplicar el sistema, si el titular
inspeccionado no tiene ningún incumplimiento de valoración diferente a AAA, y, en base
a lo establecido en el artículo 99.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta además, que los casos
de incumplimiento que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad
animal siempre darán lugar a una reducción o a una exclusión. Este sería el caso del
requisito 121 del ámbito de Bienestar Animal y de todos los requisitos del ámbito de Salud
Pública, Sanidad Animal y Fitosanidad, excepto el 55, 57, 58, 59, 61, 63 y 64 (Anexo 8
de la Circular 32/2021, de 21 de diciembre de 2021), ya que dichos requisitos son partes
integrantes del sistema de identificación y registro de animales y se complementan entre
ellos sin comprometer la salud pública ni la sanidad animal cuando es menor su gravedad,
alcance y persistencia.
Los incumplimientos en los que no es posible aplicar una medida correctora no se
acogerán al sistema de alerta rápida.
No obstante lo indicado en los dos párrafos anteriores, y siempre y cuando quede
asegurada la trazabilidad y no exista ningún posible riesgo para la salud pública ni la
sanidad animal, tanto los retrasos en la comunicación a la base de datos de I&R de los
nacimientos, muertes, y movimientos, para el bovino (requisito 60), como la comunicación
en plazo a la autoridad competente de los movimientos de entrada y salida de la explotación,
para el ovino-caprino (requisito 62), ambos del ámbito de Salud Pública, Sanidad Animal y
Fitosanidad, podrán considerarse para el Sistema de Alerta Rápida, debiendo entonces
establecer la comunidad autónoma el plazo máximo de retraso y el porcentaje máximo
de notificaciones tardías a considerar. En caso de que en un control posterior (alguno de
los dos años siguientes) se detectara el mismo incumplimiento, no cabría aplicar de nuevo
el Sistema de Alerta Rápida, se aplicaría la reducción por incumplimiento reiterado, y se
aplicaría la reducción mínima del 1% con carácter retroactivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
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