3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/7
máximo del 100%. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá
en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:
VALORACIÓN REQUISITO/NORMA
PORCENTAJE
DE REDUCCIÓN
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 1% de reducción,
o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en
condicionalidad
15%
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 3% de reducción
20%
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 5% de reducción
100%
3. Porcentaje de reducción.
3.1. Cálculo general.
Tal y como establece el artículo 73.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014,
de la Comisión, de 17 de julio, en caso de que sean varios los organismos pagadores
responsables de la gestión de los diferentes regímenes y medidas citados en la presente
resolución, se garantizará que los casos de incumplimiento determinados y, en su
caso, las penalizaciones correspondientes, se pongan en conocimiento de todos los
organismos pagadores que hayan intervenido en dichos pagos. Quedarán incluidos los
casos en los que el incumplimiento de los criterios de admisibilidad constituya también un
incumplimiento de las normas del régimen de condicionalidad, y viceversa. El Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
velará por que, cuando proceda, se aplique un único porcentaje de reducción.
Según el artículo 39.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo, en caso de incumplimiento debido a una negligencia, el porcentaje de
reducción no podrá exceder del 5%, será como regla general del 3% del importe total
resultante de los pagos y primas anuales indicados en la presente resolución, aunque,
el organismo pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el
organismo especializado de control en base a los criterios establecidos en los apartados
1.1 y 1.2, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% o aumentarlo al 5%.
En caso de incumplimiento reiterado, el porcentaje de reducción no podrá exceder
del 15%, y en caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá
ser, en principio, inferior al 20% y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios
regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años civiles.
En cualquier caso, el importe total de las reducciones y exclusiones, en relación
con un mismo año natural, no podrá rebasar el importe total de los pagos enumerados
en la presente resolución, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las
solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en
que se haya descubierto el incumplimiento.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o
intencionado) dentro del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos
de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con mayor
porcentaje de reducción.
En virtud del artículo 73.3 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de
17 de julio, el incumplimiento de una norma que también constituya el incumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
En base al artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, en caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad o
persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido
de todos los pagos a los que se hace referencia en la presente Resolución, en el año
natural siguiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/7
máximo del 100%. Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.
El porcentaje de reducción, en función de la gravedad, alcance y persistencia, tendrá
en cuenta la siguiente tabla de correspondencias:
VALORACIÓN REQUISITO/NORMA
PORCENTAJE
DE REDUCCIÓN
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 1% de reducción,
o en los casos en los que no existan antecedentes del productor por incumplimientos en
condicionalidad
15%
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 3% de reducción
20%
Valoraciones que en la tabla del apartado 1.1. se corresponden con un 5% de reducción
100%
3. Porcentaje de reducción.
3.1. Cálculo general.
Tal y como establece el artículo 73.1 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014,
de la Comisión, de 17 de julio, en caso de que sean varios los organismos pagadores
responsables de la gestión de los diferentes regímenes y medidas citados en la presente
resolución, se garantizará que los casos de incumplimiento determinados y, en su
caso, las penalizaciones correspondientes, se pongan en conocimiento de todos los
organismos pagadores que hayan intervenido en dichos pagos. Quedarán incluidos los
casos en los que el incumplimiento de los criterios de admisibilidad constituya también un
incumplimiento de las normas del régimen de condicionalidad, y viceversa. El Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
velará por que, cuando proceda, se aplique un único porcentaje de reducción.
Según el artículo 39.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo, en caso de incumplimiento debido a una negligencia, el porcentaje de
reducción no podrá exceder del 5%, será como regla general del 3% del importe total
resultante de los pagos y primas anuales indicados en la presente resolución, aunque,
el organismo pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el
organismo especializado de control en base a los criterios establecidos en los apartados
1.1 y 1.2, podrá decidir reducir dicho porcentaje al 1% o aumentarlo al 5%.
En caso de incumplimiento reiterado, el porcentaje de reducción no podrá exceder
del 15%, y en caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción no podrá
ser, en principio, inferior al 20% y podrá llegar a suponer la exclusión total de uno o varios
regímenes de ayuda y aplicarse durante uno o varios años civiles.
En cualquier caso, el importe total de las reducciones y exclusiones, en relación
con un mismo año natural, no podrá rebasar el importe total de los pagos enumerados
en la presente resolución, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto a las
solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en
que se haya descubierto el incumplimiento.
Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento (negligente o
intencionado) dentro del mismo ámbito, se considerará un único incumplimiento a efectos
de fijación de la reducción, aplicándose la correspondiente al requisito/norma con mayor
porcentaje de reducción.
En virtud del artículo 73.3 del Reglamento de Ejecución 809/2014, de la Comisión, de
17 de julio, el incumplimiento de una norma que también constituya el incumplimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
En base al artículo 75 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión,
de 17 de julio, en caso de incumplimientos intencionados, de alcance, gravedad o
persistencia extremos, además de la penalización impuesta, el beneficiario será excluido
de todos los pagos a los que se hace referencia en la presente Resolución, en el año
natural siguiente.