3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/6
2. Intencionalidad.
Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de
cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de
identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de
documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su
aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer
enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien
la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b) de
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, el incumplimiento de las obligaciones exigidas
por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales,
cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos. Además,
se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades
competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha ley).
No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la comunidad autónoma
deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al
menos los especificados en el párrafo anterior.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad
autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de
análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
En caso de que el beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento
constatado (según la definición recogida en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo), la reducción del
importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el organismo
pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el organismo
especializado de control en base a los criterios establecidos en el apartado 10, podrá
decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
En caso de más reiteraciones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez
al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/norma
repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe
global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje máximo del 15%, el organismo pagador informará al
beneficiario correspondiente de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se
consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones
y exclusiones.
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento y en el año N+1 se
produzca la primera reiteración del mismo resultando penalizado con un 15% de reducción
e informando al beneficiario de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento,
se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera
a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se
considerará intencionado y no primera reiteración.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se
considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario,
como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años
anteriores.
En virtud del artículo 38.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la
Comisión, de 11 de marzo, a los efectos de la constatación de la reiteración de un
incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad
con el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el
Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, se considerará equivalente al RLG 2 del Anexo II del Reglamento (CE)
n.º 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/6
2. Intencionalidad.
Se considerará incumplimiento intencionado, la alteración o manipulación de
cualquier tipo de registro obligatorio, manipulación fraudulenta de los sistemas de
identificación animal, así como la falsificación de facturas, autorizaciones u otro tipo de
documentos acreditativos, la manipulación de alimentos en mal estado para modificar su
aspecto, ocultar a la autoridad competente o sacrificar animales sospechosos de padecer
enfermedades contagiosas transmisibles a los humanos, las situaciones que evidencien
la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales (según el artículo 14.1.b) de
la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, el incumplimiento de las obligaciones exigidas
por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales,
cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos. Además,
se deberá dar cuenta de los mismos, a los efectos que procedan, a las autoridades
competentes que se mencionan en el artículo 19 de dicha ley).
No obstante, como la relación anterior no es exhaustiva, la comunidad autónoma
deberá elaborar una lista de incumplimientos intencionados en la que se incluyan al
menos los especificados en el párrafo anterior.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la comunidad
autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de
análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.
En caso de que el beneficiario haya cometido intencionadamente el incumplimiento
constatado (según la definición recogida en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento
Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo), la reducción del
importe correspondiente será, como norma general, del 20%, aunque el organismo
pagador, basándose en la evaluación del incumplimiento presentada por el organismo
especializado de control en base a los criterios establecidos en el apartado 10, podrá
decidir, bien reducir este porcentaje hasta un mínimo del 15%, bien aumentarlo hasta un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
En caso de más reiteraciones, el factor de multiplicación de tres se aplicará cada vez
al resultado de la reducción fijada en relación con el incumplimiento del requisito/norma
repetido anterior. Sin embargo, la reducción máxima no excederá del 15% del importe
global de los pagos.
Una vez alcanzado el porcentaje máximo del 15%, el organismo pagador informará al
beneficiario correspondiente de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento, se
consideraría que ha actuado intencionadamente a efecto de la aplicación de reducciones
y exclusiones.
En el caso de que en el año N se compruebe un incumplimiento y en el año N+1 se
produzca la primera reiteración del mismo resultando penalizado con un 15% de reducción
e informando al beneficiario de que, si se volviera a descubrir el mismo incumplimiento,
se consideraría que ha actuado intencionadamente, aunque en el año N+2 no se volviera
a detectar ese mismo incumplimiento, si se comprobase de nuevo en el año N+3, se
considerará intencionado y no primera reiteración.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se
considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario,
como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años
anteriores.
En virtud del artículo 38.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la
Comisión, de 11 de marzo, a los efectos de la constatación de la reiteración de un
incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados de conformidad
con el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y, en concreto, la BCAM 3, enumerada en el
Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, se considerará equivalente al RLG 2 del Anexo II del Reglamento (CE)
n.º 73/2009, en su versión vigente a 21 de diciembre de 2013.