3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-44)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad, para la campaña 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/5
1.1. Gravedad, alcance, persistencia.
a) Gravedad.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los
incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve.
B: Grave.
C: Muy grave.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro
del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra
inspeccionada.
b) Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación.
B: Repercusiones fuera de la explotación.
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la
valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control,
de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación
debidas al incumplimiento.
c) Persistencia.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año.
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada).
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta
los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
A
A
A
A
B
B
B
B
A
A
B
B
C
C
C
C
C
C
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
B
A
A
B
B
A
A
B
B
C
C
C
C
A
A
B
B
C
C
1%
3%
1.2. Reiteración.
Cuando se descubra un incumplimiento repetido, el porcentaje fijado, en función de su
valoración, en el año en el que se detecte la primera reiteración para el correspondiente
requisito/norma se multiplicará por tres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268712
5%
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15443/5
1.1. Gravedad, alcance, persistencia.
a) Gravedad.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la gravedad de los
incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Leve.
B: Grave.
C: Muy grave.
El nivel de gravedad de los incumplimientos relativos a la identificación y registro
del ganado bovino y ovino-caprino, se determinará en su caso, sobre la muestra
inspeccionada.
b) Alcance.
Dependiendo de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la
explotación o trascienden fuera de la misma el alcance se evaluará según los siguientes
niveles:
A: Sólo explotación.
B: Repercusiones fuera de la explotación.
Para algunos casos y salvo que la visita se derive de un hecho constatado, la
valoración A del alcance, podrá ser modificada si se dispone una vez realizado el control,
de información adicional que confirme que hay repercusiones fuera de la explotación
debidas al incumplimiento.
c) Persistencia.
Para cada uno de los requisitos/normas a controlar se clasificará la persistencia de
los incumplimientos según los siguientes niveles:
A: Si no existen efectos o duran menos de un año.
B: Si existen efectos subsanables que duran más de un año.
C: Si no son subsanables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona
afectada).
Para cada requisito/norma incumplido, se obtendrá una valoración teniendo en cuenta
los niveles antes establecidos para los parámetros de gravedad, alcance y persistencia.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
A
A
A
A
B
B
B
B
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C
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A
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A
A
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C
C
C
C
A
A
B
B
C
C
1%
3%
1.2. Reiteración.
Cuando se descubra un incumplimiento repetido, el porcentaje fijado, en función de su
valoración, en el año en el que se detecte la primera reiteración para el correspondiente
requisito/norma se multiplicará por tres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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