Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/9
Décimo octavo. Reintegro.
1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de
la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras
responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar
a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar
las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente
establecidos.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir,
o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de
proporcionalidad y a los siguientes criterios:
- El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
- El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
- El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que
la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
- Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, acompañándola de la siguiente documentación:
a) Las correspondientes facturas y sus justificantes de pago.
b) Permisos administrativos (licencias, autorizaciones), en su caso.
c) En caso de ejecución de obras e instalaciones, memoria justificativa de la adecuada
realización de las actuaciones firmada por técnico titulado competente autor del proyecto
definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora
autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En esta memoria se ha
de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la resolución de concesión de la subvención, y recoger lo realmente
ejecutado y los resultados obtenidos. Asimismo, deberá incluir un reportaje fotográfico de
la actuación realizada, incluyendo fotografías de la situación del edificio antes y después
de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto
de la ayuda.
3. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en
el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se
presentará a través de la persona designada como representante o apoderado único de
la agrupación, que será la responsable del reparto de la subvención al resto de miembros
de la agrupación de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la
ejecución de las inversiones justificadas.
4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda
empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por
una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen
de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una
cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes
intereses de recuperación.
5. Si tras el control de las justificaciones presentadas se verifica que la persona o
entidad beneficiaria no ha ejecutado alguna de las inversiones que afectan a los criterios
de valoración o que el proyecto de inversión no cumple con alguno de los criterios por los
que fue aprobado, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda, salvo que las inversiones
ejecutadas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la
concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/9
Décimo octavo. Reintegro.
1. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de
la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras
responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar
a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar
las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente
establecidos.
2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir,
o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de
proporcionalidad y a los siguientes criterios:
- El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
- El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
- El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que
la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
- Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Anexo III a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de
ayuda, acompañándola de la siguiente documentación:
a) Las correspondientes facturas y sus justificantes de pago.
b) Permisos administrativos (licencias, autorizaciones), en su caso.
c) En caso de ejecución de obras e instalaciones, memoria justificativa de la adecuada
realización de las actuaciones firmada por técnico titulado competente autor del proyecto
definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora
autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada. En esta memoria se ha
de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones
establecidas en la resolución de concesión de la subvención, y recoger lo realmente
ejecutado y los resultados obtenidos. Asimismo, deberá incluir un reportaje fotográfico de
la actuación realizada, incluyendo fotografías de la situación del edificio antes y después
de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto
de la ayuda.
3. En el caso de inversiones colectivas, realizadas por agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, sin personalidad propia, de acuerdo con los términos previstos en
el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación se
presentará a través de la persona designada como representante o apoderado único de
la agrupación, que será la responsable del reparto de la subvención al resto de miembros
de la agrupación de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la
ejecución de las inversiones justificadas.
4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda
empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por
una decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen
de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una
cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes
intereses de recuperación.
5. Si tras el control de las justificaciones presentadas se verifica que la persona o
entidad beneficiaria no ha ejecutado alguna de las inversiones que afectan a los criterios
de valoración o que el proyecto de inversión no cumple con alguno de los criterios por los
que fue aprobado, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda, salvo que las inversiones
ejecutadas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la
concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.