Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/10
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el
incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
4. En caso de determinarse durante los controles a posteriori, incumplimientos que
afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantiene un nivel
de cumplimiento de objetivos superior al 80%, no procederá el reintegro del 100% de
la cantidad recibida, sino que este se limitará a las partidas abonadas afectadas por el
incumplimiento detectado.
5. En el supuesto de incumplimiento de medidas específicas de información y
publicidad se solicitará el reintegro del 2% del importe pagado.
6. En caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión
durante los 5 años a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de
las inversiones, se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con
la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los
requisitos.
Vigésimo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas, son los siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero de esta orden.
3. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
podrá adoptar las medidas necesarias para adecuar los formularios establecidos en la
presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Décimo noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo IV
a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a
fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán
dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que
se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución
definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/10
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás
supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el
incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.
4. En caso de determinarse durante los controles a posteriori, incumplimientos que
afecten a los objetivos del proyecto subvencionado, pero el proyecto mantiene un nivel
de cumplimiento de objetivos superior al 80%, no procederá el reintegro del 100% de
la cantidad recibida, sino que este se limitará a las partidas abonadas afectadas por el
incumplimiento detectado.
5. En el supuesto de incumplimiento de medidas específicas de información y
publicidad se solicitará el reintegro del 2% del importe pagado.
6. En caso de incumplimiento de la obligación de conservación de la inversión
durante los 5 años a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de
las inversiones, se recuperarán los importes pagados indebidamente en relación con
la operación de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los
requisitos.
Vigésimo. Anexos.
1. Los formularios para las ayudas, son los siguientes:
Anexo I. Formulario de solicitud.
Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
Anexo III. Formulario de solicitud de pago.
Anexo IV. Formulario de comunicación de devolución voluntaria.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán
obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado primero de esta orden.
3. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
podrá adoptar las medidas necesarias para adecuar los formularios establecidos en la
presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Décimo noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del Anexo IV
a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a
fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán
dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que
se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución
definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.