Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/8
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Décimo séptimo. Justificación.
1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se
justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los
compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando
también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que
se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos, mediante la presentación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Décimo sexto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100%
de las ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán
mediante la documentación correspondiente con la presentación del formulario Anexo III.
Se permitirán los pagos fraccionados, mediante pagos a cuenta que responderá
al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte
proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada, siempre que se
justifique como mínimo del 50% del presupuesto aprobado.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería con competencia en Hacienda, el alta en el Sistema GIRO de la
cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o
entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención
en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el
Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté
operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del
artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la
oportuna excepción.
5. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a
fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio
de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que
se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/8
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e)
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Décimo séptimo. Justificación.
1. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se
justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los
compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando
también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que
se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos, mediante la presentación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Décimo sexto. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100%
de las ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán
mediante la documentación correspondiente con la presentación del formulario Anexo III.
Se permitirán los pagos fraccionados, mediante pagos a cuenta que responderá
al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte
proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada, siempre que se
justifique como mínimo del 50% del presupuesto aprobado.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades
beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
de la Consejería con competencia en Hacienda, el alta en el Sistema GIRO de la
cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o
entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención
en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el
Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté
operativa.
4. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del
artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la
oportuna excepción.
5. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estarán sujetas a
fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio
de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que
se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.