Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/7
puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El formulario y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme
a lo previsto en el resuelvo cuarto de esta orden.
Décimo segundo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. La aprobación de la resolución de concesión se realizará previa justificación del
cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante declaración responsable
emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin
perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación
del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones
responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de
solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones
establecidas en el artículo 6 el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021.
Décimo cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de dieciocho
meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
Décimo quinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al
100% por la Administración general del Estado (Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU). Se efectuará con
cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá contar con
una cuantía adicional máxima de 14.900.639,00 euros, cuya aplicación a la concesión no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
2023- 1300180000 G/71B/77700/00 MR01030402 2022000555; 14.900.639,00 euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/7
puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El formulario y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme
a lo previsto en el resuelvo cuarto de esta orden.
Décimo segundo. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. La aprobación de la resolución de concesión se realizará previa justificación del
cumplimiento de los requisitos, que se acreditarán mediante declaración responsable
emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin
perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación
del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones
responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de
solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Décimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y obligaciones
establecidas en el artículo 6 el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021.
Décimo cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo máximo para la ejecución de las inversiones aprobadas será de dieciocho
meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión.
Décimo quinto. Financiación.
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden están financiadas al
100% por la Administración general del Estado (Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU). Se efectuará con
cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con
lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, se podrá contar con
una cuantía adicional máxima de 14.900.639,00 euros, cuya aplicación a la concesión no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
2023- 1300180000 G/71B/77700/00 MR01030402 2022000555; 14.900.639,00 euros