Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/6
2. Se establecen los siguientes criterios generales de priorización adicionales a los
establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para cada
solicitud:
a) La persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro
Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 3 puntos.
b) Los solicitantes que tengan la condición de mujer: 1 punto.
c) Más del 50% de la superficie de la explotación está ubicada en Zonas con
limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013, o en alguno de los municipios relacionados en el Anexo V de
la presente orden por ser municipios con alto grado de superficie agraria en áreas
desertificadas o en riesgo de desertificación: 1 punto.
3. Asimismo se establecen el siguiente criterio adicional de priorización.
- La persona solicitante está inscrita en una Agrupación de Producción Integrada o es
un operador registrado en SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica):
2 puntos.
4. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor
puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso
orden de presentación.
5. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación
de la solicitud de ayuda.
Noveno. Cálculo y cuantía de las ayudas.
Para determinar la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones
subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 948/2021, de 2
de noviembre de 2021.
Décimo primero. Audiencia.
1. Tras haberse dictado las propuestas provisionales de resolución, y publicado la
misma conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la presente orden se concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II las entidades interesadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Décimo. Evaluación previa y propuestas provisionales de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo octavo. En este trámite, el órgano
instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Las propuestas provisionales de resolución contendrán:
a) La relación de personas o entidades beneficiarias que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden
de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades beneficiarias que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades
beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para
el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/6
2. Se establecen los siguientes criterios generales de priorización adicionales a los
establecidos en el artículo 7.4 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, para cada
solicitud:
a) La persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro
Autonómico de Explotaciones Agrarias Prioritarias: 3 puntos.
b) Los solicitantes que tengan la condición de mujer: 1 punto.
c) Más del 50% de la superficie de la explotación está ubicada en Zonas con
limitaciones específicas naturales y de otro tipo contempladas en el artículo 32 del
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013, o en alguno de los municipios relacionados en el Anexo V de
la presente orden por ser municipios con alto grado de superficie agraria en áreas
desertificadas o en riesgo de desertificación: 1 punto.
3. Asimismo se establecen el siguiente criterio adicional de priorización.
- La persona solicitante está inscrita en una Agrupación de Producción Integrada o es
un operador registrado en SIPEA (Sistema de información de la producción ecológica):
2 puntos.
4. En caso de empate, primero se atenderán las solicitudes que alcancen mayor
puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso
orden de presentación.
5. Los criterios deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación
de la solicitud de ayuda.
Noveno. Cálculo y cuantía de las ayudas.
Para determinar la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones
subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 948/2021, de 2
de noviembre de 2021.
Décimo primero. Audiencia.
1. Tras haberse dictado las propuestas provisionales de resolución, y publicado la
misma conforme a lo establecido en el resuelvo sexto de la presente orden se concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II las entidades interesadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Décimo. Evaluación previa y propuestas provisionales de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo octavo. En este trámite, el órgano
instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Las propuestas provisionales de resolución contendrán:
a) La relación de personas o entidades beneficiarias que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden
de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades beneficiarias que no han obtenido la
puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias
provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades
beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para
el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.