Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-1)
Orden de 27 de septiembre de 2022, por la que se convocan ayudas para inversiones en modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental para 2023, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/5
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Sexto. Notificaciones y publicidad.
1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, surtiendo los mismos
efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas
interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico
y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica
de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación y resolución del
procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las
personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará
al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía (Notific@).
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. Criterios de valoración y ponderación.
1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda,
en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de
las ayudas, establecidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
resuelvo quinto, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos
en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones
Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados en el resuelvo cuarto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15431/5
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que efectúen los trámites establecidos.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
3. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de
asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de
Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Sexto. Notificaciones y publicidad.
1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, surtiendo los mismos
efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas
interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico
y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica
de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
2. Con las publicaciones de requerimiento de subsanación y resolución del
procedimiento se podrá realizar un aviso de carácter únicamente informativo a las
personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará
al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el
formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación
sea considerada plenamente válida.
3. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía (Notific@).
4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud,
informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Octavo. Criterios de valoración y ponderación.
1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la
puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda,
en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de
las ayudas, establecidos en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268702
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
resuelvo quinto, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos
en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones
Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados en el resuelvo cuarto.