3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/9

Artículo 11. La Presidencia.
1. La Presidencia se configura como un órgano unipersonal de carácter ejecutivo,
teniendo que ser elegida entre las vocalías.
2. El Pleno del Consejo Regulador procederá a su elección de entre los candidatos,
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad
de sus miembros, ostentando la Presidencia quien obtenga la mayoría absoluta. En el
supuesto de no alcanzar la mencionada cantidad de votos en la primera votación, se
repetirá la votación en segunda convocatoria siendo suficiente la mayoría simple de entre
aquellos dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos favorables en la
primera votación. En caso de que persista la imposibilidad de elección, se procederá
a la elección entre las vocalías electas, estableciendo el Pleno el sistema para dirimir
los empates. En tanto no se produzca dicha elección, la Presidencia y Vicepresidencia
anterior quedarán en funciones.
3. El mandato de la Presidencia tendrá una duración de cuatro años desde su
nombramiento a contar desde el día siguiente a la fecha de constitución del Pleno,
pudiendo ser objeto de reelección, una o más veces por el mismo periodo.
4. Son funciones de la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de las que le
correspondan como miembro del Pleno:
a) La representación legal del Consejo Regulador ante cualquier Administración
Pública, Organismo o entidad pública o privada, así como ante los órganos judiciales
y de mediación. Esta representación podrá delegarla, en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, de forma expresa, en la Vicepresidencia.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regulador, señalando
el orden del día, sometiendo a la decisión del mismo los asuntos de su competencia y
ejecutando los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Cumplir y adoptar las medidas tendentes al cumplimiento de los acuerdos
adoptados en el Pleno, así como las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Recabar los ingresos y gestionar los fondos, ordenando los pagos correspondientes,
todo ello de conformidad con los acuerdos del Pleno.
e) Organizar el régimen interno del Consejo y elevar al Pleno las propuestas de
modificación del presente reglamento y del pliego de condiciones.
f) Proponer al Pleno del Consejo Regulador la contratación, suspensión o renovación
de su personal, aplicando criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
g) Organizar y dirigir, siguiendo las directrices marcadas por el Pleno, los servicios
administrativos, financieros, técnicos y de promoción del Consejo Regulador.
h) Informar a la Consejería competente en materia agroalimentaria, de las incidencias
que en la producción y mercados se produzcan.
i) Suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y solicitar
ayudas y subvenciones públicas, previa aprobación o posterior ratificación por el Pleno.
j) Remitir a la Consejería competente en materia agroalimentaria aquellos acuerdos
que para cumplimiento general, adopte el Consejo en virtud de las atribuciones que
le confiere este reglamento y aquellos que por su importancia estime que deben ser
conocidos por la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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aprobarse también en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
12. Se remitirá copia a la Dirección General competente en materia de calidad
agroalimentaria de las actas aprobadas de las reuniones de la sesión plenaria y de los
acuerdos adoptados sujetos a impugnación en vía administrativa, mediante el sistema
designado por ésta en el plazo de un mes, desde la celebración del Pleno.