3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/10
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le
encomiende la Consejería competente en materia agroalimentaria.
l) Designar al suplente del Secretario de acuerdo con el artículo 15.7 de la Ley 2/2011,
de 25 de marzo.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
d) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
e) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
f) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
g) En su caso, por la pérdida de la condición de titular de la vocalía del Pleno.
Artículo 13. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica
adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo Regulador, a propuesta de la Presidencia. Su nombramiento deberá ser
notificado a la Consejería competente en materia agroalimentaria en el plazo de diez días
hábiles desde que se produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General, la
Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada en el Consejo
Regulador.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia, del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo, así como tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión del Registro del Consejo.
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en el Registro del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en ausencia
del titular de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones
que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se hará de
la misma forma que la establecida para la Presidencia.
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de titular de una
vocalía del Pleno.
3. La duración del mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años. Si el cargo
queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y
nombramiento por la Consejería competente en materia agroalimentaria, si bien el nuevo
mandato solo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la
Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/10
k) Aquellas otras funciones que el Pleno del Consejo Regulador acuerde o que le
encomiende la Consejería competente en materia agroalimentaria.
l) Designar al suplente del Secretario de acuerdo con el artículo 15.7 de la Ley 2/2011,
de 25 de marzo.
5. La persona titular de la Presidencia cesará:
a) Al expirar su mandato.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia, una vez aceptada su dimisión por acuerdo del Pleno por mayoría
simple de los miembros presentes.
d) Por incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del
cargo.
e) Por moción de censura del Pleno del Consejo Regulador cuando pierda la confianza
en la Presidencia, manifestada en igual votación que la exigida para su nombramiento.
f) Por inhabilitación judicial por sentencia firme.
g) En su caso, por la pérdida de la condición de titular de la vocalía del Pleno.
Artículo 13. La Secretaría General.
1. La persona titular de la Secretaría General deberá disponer de capacidad técnica
adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
2. La designación de la persona titular de la Secretaría General se hará por el Pleno
del Consejo Regulador, a propuesta de la Presidencia. Su nombramiento deberá ser
notificado a la Consejería competente en materia agroalimentaria en el plazo de diez días
hábiles desde que se produzca.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría General, la
Presidencia podrá encomendar sus funciones a otra persona empleada en el Consejo
Regulador.
4. Bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones administrativas y
financieras del Consejo Regulador, teniendo como cometidos específicos los siguientes:
a) Preparar los trabajos de la Presidencia, del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo, así como tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno.
b) Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, cursar las convocatorias por orden de
la Presidencia, levantar acta de la sesión, custodiar los libros y documentos, así como la
gestión del Registro del Consejo.
c) Gestionar los asuntos relativos al régimen interno del Consejo, tanto del personal
como administrativos.
d) Revisar y valorar las solicitudes de inscripción y baja en el Registro del Consejo
Regulador para su traslado al Pleno.
e) Elaborar anualmente el presupuesto que será sometido al Pleno para su aprobación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejerce la superior autoridad en ausencia
del titular de la Presidencia. Le corresponde la colaboración y ejercicio de las funciones
que expresamente le delegue la Presidencia, sustituyendo a la misma en los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Su elección y designación se hará de
la misma forma que la establecida para la Presidencia.
2. Para ejercer la Vicepresidencia es necesario ostentar la condición de titular de una
vocalía del Pleno.
3. La duración del mandato de la Vicepresidencia será de cuatro años. Si el cargo
queda vacante, se procederá a nueva elección por el Pleno del Consejo Regulador y
nombramiento por la Consejería competente en materia agroalimentaria, si bien el nuevo
mandato solo durará hasta que se celebre la siguiente renovación del Pleno del Consejo.
4. Las causas del cese de la Vicepresidencia serán las contempladas para la
Presidencia.