3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

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f) Colaborar con la Presidencia en la organización y dirección, siguiendo las
directrices marcadas por el Pleno, de los servicios administrativos, financieros, técnicos
y de promoción.
g) Confeccionar la información técnica solicitada por el Pleno, la Comisión Permanente
y la Presidencia del Consejo Regulador.
h) Evaluar sistemáticamente la producción a través de una declaración anual de
producción.
i) Recibir los actos de comunicación de las vocalías, así como las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento, incluida la notificación electrónica y la puesta a disposición de
documentación e información por medios electrónicos.
j) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos adoptados.
k) Tramitar la documentación requerida por la Administración para el cumplimiento de
los fines del Consejo Regulador.
l) Desempeñar cualquier otra función propia de su trabajo o cometidos específicos
que se le encomiende por la Presidencia del Consejo Regulador.
5. La Secretaría General no podrá desarrollar actividades que pudieran comprometer
la independencia o la imparcialidad de las actuaciones propias del Consejo Regulador.
Artículo 14. Comisión Permanente.
1. Para resolver cuestiones de trámite y de tipo técnico, en aquellos casos en que
se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada
por la Presidencia o quien ésta designe y al menos una vocalía, designada por el Pleno
del Consejo, actuando como Secretario el del Consejo Regulador. Adicionalmente, en la
Comisión podrán integrarse expertos en la materia que sea objeto de debate.
2. En la sesión del Pleno en que se acuerde la constitución de dicha Comisión
Permanente se acordarán también las actuaciones concretas que le competen y las
funciones que ejercerá, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los órganos del
Consejo Regulador.
3. Todas las actuaciones de la Comisión Permanente serán elevadas al Pleno, para
su conocimiento, en la primera reunión que celebre, así como las propuestas de acuerdo,
para su aprobación.
Artículo 15. Elección del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de la I.G.P. «Mollete de Antequera» se efectuará
mediante votación en la que participe, como mínimo la mitad más uno de la totalidad de
los miembros del Pleno del Consejo Regulador, resultado la elección la que obtenga la
mayoría absoluta de los votos favorables emitidos.
2. El sistema de control elegido deberá ser notificado en diez días hábiles a la
Consejería competente en materia agroalimentaria desde la celebración del Pleno.
CAPÍTULO II
Artículo 16. Registro de Hornos Elaboradores.
1. El Registro de Hornos Elaboradores será gestionado por el Consejo Regulador.
2. En este registro podrán inscribirse todos los hornos ubicados en los términos
municipales de Antequera y Fuente de Piedra, cuya actividad sea la elaboración de
molletes, y cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
3. En la inscripción figurará, al menos, la fecha del registro, el nombre o razón
social de la persona titular, su Número de Identificación Fiscal y domicilio completo,
la denominación de la industria, su número de inscripción en el Registro de Industrias
Agroalimentarias de Andalucía, domicilio y datos de localización, características de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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