3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/12

Artículo 17. Vigencia de la inscripción.
1. La vigencia de la inscripción en el Registro será de cinco años, siendo renovada de
forma automática, periódicamente por el mismo plazo conforme al punto 2 de este mismo
artículo.
2. Para la vigencia de las inscripciones en el Registro será indispensable cumplir
con los requisitos que establece el presente reglamento, debiendo comunicar al Consejo
Regulador en el plazo de dos meses, cualquier variación sustancial que afecte a los
datos suministrados en la inscripción inicial o sucesivas modificaciones, cuando éstas se
produzcan.
3. El Consejo Regulador procederá a la suspensión temporal o a la baja definitiva de
una inscripción en los supuestos establecidos en el artículo 46.5 de la Ley 2/2011, de 25
de marzo.
4. El Consejo Regulador podrá, previa audiencia, revocar la inscripción de cualquier
inscrito cuando lleve sin tener actividad de certificación con productos de la I.G.P., durante
dos años de forma consecutiva.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00268694

instalaciones y bienes de equipo (así como cuantos otros datos sean necesarios para la
perfecta identificación y catalogación). En el caso de que la empresa elaboradora no sea
la propietaria de los locales e instalaciones, se hará constar esta circunstancia indicando
el nombre del propietario y su Número de Identificación Fiscal.
4. Las solicitudes de inscripción en el Registro se dirigirán a la Presidencia del
Consejo Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes requeridos en
el apartado anterior, en el impreso que disponga el Consejo Regulador.
5. El Consejo Regulador tramitará las solicitudes de inscripción y de baja de
acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
debiendo notificar al interesado la decisión sobre la inscripción en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro
del Consejo Regulador, siendo el silencio administrativo estimatorio, en cuyo caso, la
persona interesada podrá hacer valer su inscripción en el Registro mediante la obtención
del certificado acreditativo del silencio producido y de la credencial establecida en el
apartado 8 del presente artículo.
6. El Pleno del Consejo Regulador, una vez estudiadas las solicitudes de inscripción,
previo informe del órgano u organismo de control sobre la disposición en el cumplimiento
del pliego de condiciones, aprobará o denegará las inscripciones de forma motivada. En
caso de que los solicitantes estén en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador,
relativa a la inscripción en los Registros, podrán interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería competente en materia agroalimentaria, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, circunstancia que
figurará expresamente en la citada resolución.
7. La inscripción en el Registro, no exime a las personas físicas o jurídicas interesadas
de la obligación de inscribirse en aquellos registros que, con carácter general, estén
establecidos en la legislación vigente.
8. Cuando la decisión sea estimatoria el Consejo Regulador entregará una credencial
junto con la notificación de la decisión estimatoria de la solicitud de inscripción en el Registro.
9. La inscripción en el Registro del Consejo Regulador será obligatoria para poder
hacer uso de la I.G.P. « Mollete de Antequera» . En cuanto a las bajas en el Registro
tendrán carácter voluntario.
10. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro quedan obligadas al
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del pliego de condiciones,
implantando un sistema de autocontrol que asegure la conformidad del producto con
dicho pliego. Asimismo, deberán satisfacer las cuotas, derechos por prestación de
servicios y compromisos económicos que les corresponda para el mantenimiento de la
estructura técnico-administrativa del Consejo Regulador.