3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/13

CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones
Artículo 18. Derecho al uso de la I.G.P. «Mollete de Antequera».
1. El derecho al uso de la I.G.P. «Mollete de Antequera», con su nombre y logotipo
identificativo, es exclusivo de las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas
en el Registro del Consejo Regulador, que cumplan con las obligaciones del presente
reglamento, y dispongan de certificado en vigor para la elaboración de producto acogido
a la I.G.P. «Mollete de Antequera».
2. Se podrá ejercer el derecho al uso del mismo en etiquetas y precintos de productos
que, cumpliendo el pliego de condiciones, hayan sido sometidos al sistema de control
establecido y cuenten con la certificación correspondiente.
3. Asimismo, las personas físicas y jurídicas debidamente inscritas en el Registro y
con su certificado en vigor, podrán hacer uso del nombre protegido, bajo los requisitos
establecidos en la normativa de aplicación, en documentación, publicidad o propaganda
relativa al producto protegido.
4. Tendrán derecho a participar en las actividades de promoción del Consejo
Regulador de la I.G.P. «Mollete de Antequera», exclusivamente aquellas industrias que
cuenten con su certificado en vigor.
Artículo 19. Inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro del Consejo
Regulador podrán iniciar la producción y comercialización de producto amparado por la
I.G.P. «Mollete de Antequera», únicamente si está garantizado el sistema de control del
pliego de condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1. de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el operador
deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la elaboración del producto con I.G.P. «Mollete de
Antequera» únicamente será posible si se mantienen las condiciones indicadas en el
punto anterior.

Artículo 21. Declaraciones.
1. Con objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias de producto
amparado por la I.G.P. «Mollete de Antequera», las personas físicas o jurídicas inscritas
en el Registro tendrán obligación de presentar al Consejo Regulador las declaraciones
siguientes:
a) El precio medio al que se han vendido los distintos formatos de molletes con I.G.P.
b) La producción total de los distintos formatos de molletes en los hornos inscritos en
el Registro Consejo Regulador.
c) El total de molletes comercializados con I.G.P. «Mollete de Antequera».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro del emblema,
símbolo de la I.G.P. «Mollete de Antequera».
2. Asimismo, el Consejo Regulador podrá hacer obligatorio que en el exterior de las
instalaciones inscritas, y en lugar destacado, figure una placa que aluda a esta condición.
3. En las etiquetas del producto protegido figurará obligatoriamente de forma
destacada, el nombre y el símbolo de la I.G.P. «Mollete de Antequera», además de los
datos que con carácter general se determine en la legislación vigente.
4. El Consejo Regulador velará por que las etiquetas cumplan los requisitos que se
relacionan con el presente reglamento en el ámbito de sus competencias, así como por el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.