3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/14
d) El volumen de molletes con I.G.P. «Mollete de Antequera» comercializados en
España y la cantidad comercializada fuera de España.
e) Algún cambio que se haya realizado en los hornos, que modifiquen las condiciones
que se tienen que cumplir por parte del operador, con respecto al pliego de condiciones y
a este reglamento.
f) Las anteriores declaraciones se presentarán al Consejo Regulador periódicamente,
en los plazos que se establezcan, como mínimo una vez a final de cada año.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro facilitarán aquellos datos
que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo Regulador o los que con
carácter general pueda establecer la Consejería competente en materia agroalimentaria,
sobre producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras materias.
3. Ninguna información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo podrá facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna
de carácter personal.
Artículo 22. Obligaciones económicas.
Los hornos elaboradores adquieren compromisos económicos con el Consejo
Regulador en el momento de la inscripción, y se extienden durante toda su permanencia,
para contribuir al mantenimiento de su estructura técnico-administrativa.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión de la I.G.P. «Mollete de Antequera», se
realizará con los siguientes recursos aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas
o jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador, por estar inscritas en el Registro de
Hornos Elaboradores y que serán exclusivamente las siguientes:
1.º Cuota fija de inscripción para todas las industrias. El pago de esta cuota fija será
obligatorio para la obtención del Certificado de Inscripción en el Registro de Hornos
Elaboradores. No se podrá aumentar en más de un 25% respeto a la establecida
anteriormente. El pago de la cuota inicial será único y para una vigencia indefinida en
cuanto no cause baja el operador inscrito.
2.º Cuota anual ordinaria, en concepto de mantenimiento del registro, que será una
parte fija mínima e igualitaria para todos los inscritos y otra variable, proporcional al
volumen de producto comercializado certificado por cada uno de ellos, y teniendo como
base del cálculo los precios medios ponderados de los diferentes formatos de mollete
del ejercicio anterior. Para el cálculo de la cuota variable se fijará un tipo anual, que será
como máximo el 3%.
3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o
necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria para
el año en curso, y cuyo importe se calculará con el mismo criterio que el establecido
para las cuotas anuales ordinarias. Esta cuota extraordinaria, previa justificación de su
necesidad, será aprobada por el Pleno en sesión celebrada al efecto.
b) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso
de la I.G.P. «Mollete de Antequera» que realicen las personas inscritas, cuyo importe
será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros
distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u
otros documentos relacionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Financiación y régimen contable
BOJA
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/14
d) El volumen de molletes con I.G.P. «Mollete de Antequera» comercializados en
España y la cantidad comercializada fuera de España.
e) Algún cambio que se haya realizado en los hornos, que modifiquen las condiciones
que se tienen que cumplir por parte del operador, con respecto al pliego de condiciones y
a este reglamento.
f) Las anteriores declaraciones se presentarán al Consejo Regulador periódicamente,
en los plazos que se establezcan, como mínimo una vez a final de cada año.
2. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro facilitarán aquellos datos
que, en el ámbito de sus competencias, solicite el Consejo Regulador o los que con
carácter general pueda establecer la Consejería competente en materia agroalimentaria,
sobre producción, elaboración, existencias, comercialización, u otras materias.
3. Ninguna información obtenida mediante los procedimientos descritos en el presente
artículo podrá facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna
de carácter personal.
Artículo 22. Obligaciones económicas.
Los hornos elaboradores adquieren compromisos económicos con el Consejo
Regulador en el momento de la inscripción, y se extienden durante toda su permanencia,
para contribuir al mantenimiento de su estructura técnico-administrativa.
CAPÍTULO IV
Artículo 23. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión de la I.G.P. «Mollete de Antequera», se
realizará con los siguientes recursos aprobados en Pleno:
a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas
o jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador, por estar inscritas en el Registro de
Hornos Elaboradores y que serán exclusivamente las siguientes:
1.º Cuota fija de inscripción para todas las industrias. El pago de esta cuota fija será
obligatorio para la obtención del Certificado de Inscripción en el Registro de Hornos
Elaboradores. No se podrá aumentar en más de un 25% respeto a la establecida
anteriormente. El pago de la cuota inicial será único y para una vigencia indefinida en
cuanto no cause baja el operador inscrito.
2.º Cuota anual ordinaria, en concepto de mantenimiento del registro, que será una
parte fija mínima e igualitaria para todos los inscritos y otra variable, proporcional al
volumen de producto comercializado certificado por cada uno de ellos, y teniendo como
base del cálculo los precios medios ponderados de los diferentes formatos de mollete
del ejercicio anterior. Para el cálculo de la cuota variable se fijará un tipo anual, que será
como máximo el 3%.
3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o
necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria para
el año en curso, y cuyo importe se calculará con el mismo criterio que el establecido
para las cuotas anuales ordinarias. Esta cuota extraordinaria, previa justificación de su
necesidad, será aprobada por el Pleno en sesión celebrada al efecto.
b) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso
de la I.G.P. «Mollete de Antequera» que realicen las personas inscritas, cuyo importe
será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros
distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u
otros documentos relacionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Financiación y régimen contable