3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/8

podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada. En caso de
urgencia podrá citarse a las vocalías por cualquier medio que permita tener constancia
de que se ha recibido la notificación con veinticuatro horas de antelación como mínimo,
debiendo acompañar a la citación el orden del día para la reunión.
5. El primer punto de la orden del día de las sesiones de carácter extraordinario será
la ratificación de dicho carácter por el Pleno, no pudiéndose celebrar la sesión en caso de
no producirse esta ratificación.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, tanto en
las sesiones ordinarias como extraordinarias, así como cualquier información que deba
servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de todos
los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Consejo Regulador.
Cuando sea posible, dicha documentación será remitida electrónicamente a las vocalías
que así los hayan solicitado a la Secretaría General. A su vez, podrá estar a disposición
de las vocalías la documentación a través de herramientas electrónicas que permitan su
almacenamiento virtual y consulta desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.
7. El Pleno del Consejo Regulador quedará válidamente constituido en primera
convocatoria, cuando estén presentes o con el voto delegado, la persona titular de la
Presidencia y, al menos, dos de las vocalías, requiriéndose así mismo la presencia de la
Secretaría General para el levantamiento del acta de la sesión. No alcanzando el quorum
establecido, el Consejo Regulador quedará constituido en segunda convocatoria con la
presencia de la Presidencia, la Secretaría General y una vocalía.
8. Una vez reunido el Pleno en sesión válida, no podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del Pleno del Consejo Regulador y sea declarada la urgencia del asunto y
así lo acuerde la mayoría simple.
9. La vocalía que no pueda asistir a una sesión del Pleno del Consejo Regulador
podrá delegar su voto a otra vocalía que lo asuma, justificando documentalmente ante el
Pleno su ausencia y dicha delegación.
10. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán, con carácter
general, por mayoría simple de los miembros presentes. El titular de la Presidencia tendrá
voto de calidad en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8,
11 y 15 del presente reglamento, para la modificación del sistema de representación
en el Pleno del Consejo Regulador, elección de la Presidencia y del sistema de control
respectivamente, y en general cualquier propuesta que suponga una modificación del
Reglamento del Consejo Regulador o del Pliego de Condiciones, en los que para la
validez de los acuerdos se requiere un quorum de la mitad más uno de las vocalías del
Pleno y la votación por unanimidad,salvo que dicho titular tenga la condición de vocal o
que el número de vocales sea impar.
11. El acta de cada sesión será firmada por la Presidencia y por la Secretaría
General, y recogerá al menos: nombre y apellidos de los asistentes, especificando en
su caso los votos delegados, y representantes en caso de persona juridica, el orden del
día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados,
el resultado de las votaciones y los votos particulares. Asimismo podrán grabarse las
sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto
con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo y
cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión,
podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los
puntos principales de las deliberaciones.
El acta se podrá aprobar en la misma sesión o bien se podrá remitir, a través de
medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión. El acta podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268694

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía