3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/7

Artículo 10. Sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Regulador funciona en régimen de sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. El Pleno del Consejo se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, siendo
obligatorio celebrar sesión ordinaria por lo menos una vez al año.
3. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno han de comunicarse, al
menos, con cinco días hábiles de antelación, debiendo acompañar a la citación, el orden
del día para la reunión, en la que no se podrá tratar ni aprobar más asuntos que los
previamente señalados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este mismo
artículo.
4. Asimismo, el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando lo solicite al menos la
mayoría simple del número legal de miembros del Pleno. La celebración del Pleno no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268694

3. Designar a la persona titular de la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia
y notificar el nombramiento a la Consejería competente en materia agroalimentaria.
4. Proponer a la Consejería competente en materia agroalimentaria, las posibles
modificaciones al presente reglamento y al pliego de condiciones del producto.
5. Proponer a la Consejería competente en materia agroalimentaria, la modificación
del sistema de representación de las empresas inscritas en el Consejo Regulador.
6. Adoptar acuerdos de carácter general o particular, de conformidad con el presente
reglamento, sobre aquellas funciones asignadas al Consejo Regulador por el artículo 13
de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, que no estén atribuidas a otros órganos, así como
por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Los acuerdos de carácter general se podrán notificar a las personas inscritas
en el Registro establecido en el artículo 16, del presente reglamento, así como a otras
personas interesadas.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
establece que salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los
miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma
el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y,
en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión. En todo caso, los acuerdos de carácter general serán
expuestos, al menos, en el tablón de anuncios del Consejo Regulador. Los acuerdos de
carácter particular serán notificados a las personas interesadas.
Los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno del Consejo Regulador, dictados
en el ejercicio de potestades administrativas, serán notificados según lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se podrán recurrir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería competente en
materia agroalimentaria, en los términos establecidos por dicha ley y el artículo 115.1 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. Aprobar o denegar de forma motivada las solicitudes de inscripción o baja en el
Registro del Consejo Regulador.
8. Elegir el sistema de control, de conformidad con los artículos 13.2.b) y 32.1 de la Ley
2/2011, de 25 de marzo, y según lo estipulado en el artículo 15 del presente reglamento.
9. Aprobar el manual de procedimientos de gestión administrativa del Consejo Regulador.
10. Expedir los certificados de origen del producto de acuerdo con el pliego de
condiciones de la I.G.P. «Mollete de Antequera».
11.Aprobar o ratificar las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas. Dicha
ratificación se deberá llevar a cabo en el primer Pleno que se convoque. En caso de que
las correspondientes bases reguladoras prevean la aceptación de la ayuda o subvención,
la ratificación deberá producirse con anterioridad a la misma.
12. Cualquier otra que le atribuya expresamente este reglamento.