3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

página 15428/6

Artículo 9. Competencias del Pleno.
Son competencias del Pleno del Consejo Regulador:
1. Elegir las personas titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia, y notificar la
propuesta a la Consejería competente en materia agroalimentaria en el plazo de diez días
hábiles desde que se produzca, con objeto de su designación.
2. Elegir la sede del Consejo Regulador y notificar la elección a la Consejería competente
en materia agroalimentaria en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268694

4. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas
en sucesivas convocatorias.
5. El plazo de duración del mandato empezará a contarse desde el día de la toma
de posesión, que deberá efectuarse según el calendario que se establezca en la
correspondiente convocatoria electoral.
6. Finalizado el mandato, y en todo caso durante el proceso electoral, que se lleve
a cabo para la elección de las vocalías del Consejo Regulador estarán en funciones,
pudiendo realizar únicamente actos de despacho ordinario de asuntos y los necesarios
para la adecuada marcha del Consejo Regulador, entre ellos los relacionados con el
proceso electoral. Su mandato finalizará con la toma de posesión de las nuevas vocalías.
7. En caso de pérdida de la condición de persona titular de la vocalía, la vacante
quedará desierta por el tiempo de mandato que reste hasta que se celebre la siguiente
renovación del Consejo.
8. La condición de titular de la vocalía es indelegable. Una misma persona física
o jurídica inscrita en el Registro de Hornos Elaboradores, no podrá ostentar doble
representación en el Pleno, ni directamente, ni a través de empresas vinculadas.
9. La condición de titular de la vocalía se perderá:
a) Por fallecimiento o, en el caso de persona jurídica, por extinción de la entidad.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
d) Por causar baja en el Registro del Consejo Regulador.
e) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el
transcurso de un mandato plenario, previa audiencia a la persona interesada y declaración
por acuerdo del Pleno por mayoría simple.
f) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción grave
o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Capítulo II
del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
g) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
10. La persona jurídica titular de una vocalía comunicará a la Presidencia la persona
física que la representará en las sesiones del Pleno, así como la pérdida de tal condición.
11. La condición de representante del titular de la vocalía de una persona jurídica se
perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) A instancia de la persona jurídica a la que representa.
d) Por incurrir, durante el período de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.
e) Por ser sancionado durante el periodo de vigencia de su cargo por infracción grave
o muy grave de acuerdo a lo dispuesto en el régimen sancionador previsto en el Capítulo II
del Título VI de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, cuando la sanción sea firme.
f) Por inhabilitación declarada por sentencia judicial firme.
12. Se convocará a las reuniones plenarias del Consejo Regulador a la persona
funcionaria que haya designado la Consejería competente en materia agroalimentaria,
que asistirá a las mismas con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal
funcionario adscrito a la Consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas
tratados en las reuniones del Consejo Regulador.