3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022

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ñ) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas en la preparación, elaboración
y aplicación de normas que afecten a materias propias de la indicación geográfica y del
producto amparado, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.
o) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente
reglamento, de conformidad con el artículo 33.1b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
p) En su caso, organizar y convocar sus procesos electorales.
q) Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias,
cuando así se establezca reglamentariamente.
r) Elaborar, en su caso, un plan de control de los operadores inscritos para verificar el
cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.
s) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.
3. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones
enumeradas en el artículo 13.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto de
impugnación, en vía administrativa, mediante el correspondiente recurso de alzada ante
la Consejería competente en materia agroalimentaria, de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en el articulo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía.
4. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador
deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería
competente en materia agroalimentaria para el aseguramiento de la garantía de los fines
y funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.

Artículo 8. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y administración del Consejo Regulador.
Es un órgano colegiado, de carácter decisorio, compuesto por la Presidencia, que podrá
ostentar una vocalía, y por todas y cada una de las personas físicas o jurídicas inscritas en
el Registro de Hornos Elaboradores de «Mollete de Antequera» del Consejo Regulador.
2. Al haber optado la Asociación por el modelo descrito en el apartado anterior, el
Consejo Regulador una vez constituido queda exento de la obligación del procedimiento
electoral para la designación de las vocalías del Pleno, establecido en el Decreto 17/2016,
de 19 de enero, al estar representados en el Pleno todos las personas físicas o jurídicas
inscritas en el Registro, en aplicación del artículo 15.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.
3. El Consejo Regulador podrá proponer la modificación del sistema de representación
de las empresas inscritas en el Pleno, pudiendo definir un número limitado de vocalías para
la designación de las mismas según el proceso electoral conforme al Decreto 17/2016, de
19 de enero. Para la validez de este acuerdo, deberán asistir al Pleno la mitad más una de
las vocalías, y en la votación de los asistentes se obtenga una mayoría absoluta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Estructura de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del Consejo Regulador:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría General.
d) La Comisión Permanente.
2. Asimismo, el Consejo Regulador contará con una persona que ostentará la
Vicepresidencia, elegida de entre las personas titulares de las vocalías del Pleno.
3. El Consejo Regulador dispondrá del personal necesario para desarrollar sus
funciones, que incluirá la persona titular de la Secretaría General
4. El Consejo Regulador deberá comunicar a la Consejería competente en materia
agroalimentaria la composición de sus órganos, así como las modificaciones que en ellos
se produzcan.