3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/4
Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los
productos amparados como de la indicación geográfica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente reglamento y al pliego de
condiciones del producto.
b) Proponer la modificación del sistema de representación de las empresas inscritas
en el Registro del Consejo Regulador.
c) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
indicación geográfica.
d) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a los consumidores sobre estos y sus características específicas,
garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de
veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
e) Velar por el prestigio de la indicación geográfica y el cumplimiento de la normativa
específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este
reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el
etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
g) Gestionar el Registro definido en este reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este reglamento.
k) En caso de que se opte por realizar la evaluación de la conformidad por un órgano
del propio Consejo Regulador, le correspondería proponer la planificación y programación
del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y
cada una de las fases de elaboración y comercialización de los productos amparados y,
en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la
certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
m) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación del organismo de
conformidad, los certificados de origen de los productos de acuerdo con el pliego de
condiciones.
n) Retirar, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
el derecho al uso de la indicación geográfica a aquellos productos que incumplan los
requisitos del pliego de condiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen.
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del
verdadero origen del producto.
3. Constatados cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se pondrán
en conocimiento de la Consejería competente en materia agroalimentaria, a fin de que
se tramite el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del
ejercicio de cuantas acciones legales estimen oportunas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/4
Artículo 6. Fines y funciones.
1. Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía,
formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción, tanto de los
productos amparados como de la indicación geográfica.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará las
siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente reglamento y al pliego de
condiciones del producto.
b) Proponer la modificación del sistema de representación de las empresas inscritas
en el Registro del Consejo Regulador.
c) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la
indicación geográfica.
d) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos
amparados e informar a los consumidores sobre estos y sus características específicas,
garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de
veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
e) Velar por el prestigio de la indicación geográfica y el cumplimiento de la normativa
específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos
y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este
reglamento como de la normativa que sea de aplicación.
f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el
etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.
g) Gestionar el Registro definido en este reglamento.
h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los
productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.
j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en
este reglamento.
k) En caso de que se opte por realizar la evaluación de la conformidad por un órgano
del propio Consejo Regulador, le correspondería proponer la planificación y programación
del control al que debe someterse cada operador agroalimentario inscrito, en todas y
cada una de las fases de elaboración y comercialización de los productos amparados y,
en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la
certificación.
l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el
mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso,
con los órganos encargados del control.
m) Expedir, previo informe vinculante del organismo de evaluación del organismo de
conformidad, los certificados de origen de los productos de acuerdo con el pliego de
condiciones.
n) Retirar, previo informe vinculante del organismo de evaluación de la conformidad,
el derecho al uso de la indicación geográfica a aquellos productos que incumplan los
requisitos del pliego de condiciones.
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trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una
impresión errónea acerca de su origen.
d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del
verdadero origen del producto.
3. Constatados cualquiera de los hechos referidos en el apartado anterior, se pondrán
en conocimiento de la Consejería competente en materia agroalimentaria, a fin de que
se tramite el oportuno expediente sancionador, de resultar procedente, sin perjuicio del
ejercicio de cuantas acciones legales estimen oportunas.