3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/191-42)
Orden de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Mollete de Antequera».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/3
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la normativa básica del Estado, en sus respectivas
normas de desarrollo y en el presente reglamento.
4. El Consejo Regulador tendrá su sede en la zona geográfica amparada por la I.G.P.
«Mollete de Antequera».
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
titulares de hornos elaboradores debidamente inscritas en el Registro establecido en el
artículo 16 del presente reglamento, que manifiestan su voluntad de formar parte de dicho
Consejo, mediante solicitud dirigida al presidente rigiendo en todo momento los principios
de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro y funcionamiento democrático y
representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los
minoritarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y con el
artículo 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Artículo 5. Defensa de la indicación geográfica.
1. La defensa de los productos amparados y de la indicación geográfica de calidad
quedan encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el
ejercicio de sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en
materia agroalimentaria, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, y demás normativa de aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección del nombre registrado «Mollete de
Antequera» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables al «Mollete de Antequera» o cuando el uso del
nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando se utilicen
como ingredientes.
b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen del producto o si los nombres protegidos se traducen o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando ese producto se utilice como ingrediente.
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase
o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268694
Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
1. Por razón del territorio, por la zona elaboración descrita en la I.G.P. «Mollete de
Antequera».
2. Por razón de los productos, por los protegidos por la I.G.P. «Mollete de Antequera»,
en cualquier fase de elaboración, envasado, almacenaje, circulación y comercialización.
3. Por razón de las personas, por aquellas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
el Registro de Hornos Elaboradores, regulado en el artículo 16 del presente reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 4 de octubre de 2022
página 15428/3
2. El Consejo Regulador se constituye como una corporación de Derecho Público,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que con carácter general sujeta
su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de
potestades públicas, en las que debe sujetarse al Derecho Administrativo.
3. El Consejo Regulador se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en la normativa básica del Estado, en sus respectivas
normas de desarrollo y en el presente reglamento.
4. El Consejo Regulador tendrá su sede en la zona geográfica amparada por la I.G.P.
«Mollete de Antequera».
Artículo 3. Principios de organización.
En virtud de su naturaleza corporativa y su calificación como órgano representativo y
democrático, el Consejo Regulador estará integrado por las personas físicas o jurídicas
titulares de hornos elaboradores debidamente inscritas en el Registro establecido en el
artículo 16 del presente reglamento, que manifiestan su voluntad de formar parte de dicho
Consejo, mediante solicitud dirigida al presidente rigiendo en todo momento los principios
de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro y funcionamiento democrático y
representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los
minoritarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y con el
artículo 2 del Decreto 17/2016, de 19 de enero.
Artículo 5. Defensa de la indicación geográfica.
1. La defensa de los productos amparados y de la indicación geográfica de calidad
quedan encomendadas al Consejo Regulador, estando sujeto a la tutela que, en el
ejercicio de sus competencias, ejercerá sobre el mismo la Consejería competente en
materia agroalimentaria, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, y demás normativa de aplicación.
2. El Consejo Regulador velará por la protección del nombre registrado «Mollete de
Antequera» contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables al «Mollete de Antequera» o cuando el uso del
nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando se utilicen
como ingredientes.
b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero
origen del producto o si los nombres protegidos se traducen o se acompañan de
expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación» o
expresiones similares, incluso cuando ese producto se utilice como ingrediente.
c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales del producto, que se emplee en el envase
o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se
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Artículo 4. Ámbito de competencia.
Su ámbito de competencia estará determinado:
1. Por razón del territorio, por la zona elaboración descrita en la I.G.P. «Mollete de
Antequera».
2. Por razón de los productos, por los protegidos por la I.G.P. «Mollete de Antequera»,
en cualquier fase de elaboración, envasado, almacenaje, circulación y comercialización.
3. Por razón de las personas, por aquellas, tanto físicas como jurídicas, inscritas en
el Registro de Hornos Elaboradores, regulado en el artículo 16 del presente reglamento.