Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/6
d) La Comisión Mixta podrá establecer sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso, cuando concurran alguna de las circunstancias
previstas en las cláusulas, séptima y octava del convenio. Asimismo, deberá levantar acta de todas las
reuniones por escrito con la firma de las personas representantes de ambas partes, en la que consten los
acuerdos alcanzados, que, en caso de empate, será resuelto con el voto de calidad del presidente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y artículo 11.2 de
la Ley 12/2007, 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la
composición de este órgano colegiado deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres.
Ante lo no previsto en el presente convenio sobre régimen y funcionamiento sobre la mencionada
Comisión, se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Duración del Convenio.
El presente convenio surtirá efectos el día de la última firma electrónica y tiene un plazo de duración de
cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, por un periodo idéntico al de vigencia
inicial.
Séptima. Modificación del Convenio.
Solo se podrá modificar el presente convenio cuando se produzca sucesión en la persona jurídica de
.................................................… (la entidad), que deberá acreditarse documentalmente ante la
Subdirección de Prestaciones del SAS.
Octava. Resolución del Convenio.
Es/Son causa/s de resolución:
a)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad prevista en el Decreto 512/2015, de 29 de
diciembre.
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
00268635
b)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/6
d) La Comisión Mixta podrá establecer sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir
cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso, cuando concurran alguna de las circunstancias
previstas en las cláusulas, séptima y octava del convenio. Asimismo, deberá levantar acta de todas las
reuniones por escrito con la firma de las personas representantes de ambas partes, en la que consten los
acuerdos alcanzados, que, en caso de empate, será resuelto con el voto de calidad del presidente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y artículo 11.2 de
la Ley 12/2007, 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la
composición de este órgano colegiado deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres.
Ante lo no previsto en el presente convenio sobre régimen y funcionamiento sobre la mencionada
Comisión, se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Duración del Convenio.
El presente convenio surtirá efectos el día de la última firma electrónica y tiene un plazo de duración de
cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, por un periodo idéntico al de vigencia
inicial.
Séptima. Modificación del Convenio.
Solo se podrá modificar el presente convenio cuando se produzca sucesión en la persona jurídica de
.................................................… (la entidad), que deberá acreditarse documentalmente ante la
Subdirección de Prestaciones del SAS.
Octava. Resolución del Convenio.
Es/Son causa/s de resolución:
a)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad prevista en el Decreto 512/2015, de 29 de
diciembre.
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
00268635
b)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja