Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/7
d)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
e)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Cuestiones litigiosas.
En caso de conflicto en la interpretación, aplicación y ejecución de este convenio, que no haya podido
resolverse por la Comisión Mixta, las partes, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrán recurrir al
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
00268635
Se considera incorporado al convenio y formando parte integrante del mismo el Anexo denominado
Contrato de Encargado del Tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/7
d)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.
e)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Cuestiones litigiosas.
En caso de conflicto en la interpretación, aplicación y ejecución de este convenio, que no haya podido
resolverse por la Comisión Mixta, las partes, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, podrán recurrir al
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.
Décima. Protección de datos.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
00268635
Se considera incorporado al convenio y formando parte integrante del mismo el Anexo denominado
Contrato de Encargado del Tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja