Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/18
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, además de las medidas establecidas en el ENS, se
deben implantar al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso
de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.]
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el
empleo de un análisis de riesgos o evaluación de impacto salvo aprobación expresa y por escrito del
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
00268635
A estos efectos, el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe seguir las medidas de seguridad
establecidas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de
los definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/18
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, además de las medidas establecidas en el ENS, se
deben implantar al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de
los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso
de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.]
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el
empleo de un análisis de riesgos o evaluación de impacto salvo aprobación expresa y por escrito del
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
00268635
A estos efectos, el personal del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO debe seguir las medidas de seguridad
establecidas por el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de
los definidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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