Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/190-3)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la se modifican los modelos de convenios para la adscripción de los servicios de farmacia y vinculación de depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios residenciales a los servicios de farmacia de los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, publicados en el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/17
mínimo legalmente establecido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho
plazo.
No obstante, el RESPONSALE DEL TRATAMIENTO podrá requerir al ENCARGADO para que en vez de la
opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. La entrega debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los sistemas de información utilizados por el
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los
Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
c) Destruir los datos una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los
Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
La devolución de los Datos Personales prevista en el punto a) y/o la entrega de estos a un nuevo
encargado prevista en el punto b), se hará en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica,
pactado entre ambas partes.
E) Medidas de Seguridad
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en su condición de Administración Pública y conforme a la
disposición adicional primera de la LOPDGDD 3/2018, debe aplicar a los tratamientos de datos
personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de
Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o
fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.
En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o
contrato, caso en el que nos encontramos, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la
Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.
00268635
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha valorado el sistema de información encargado de llevar a cabo
el tratamiento de los datos personales derivado de la ejecución del contrato como de categoría ALTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 3 de octubre de 2022
página 15363/17
mínimo legalmente establecido, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho
plazo.
No obstante, el RESPONSALE DEL TRATAMIENTO podrá requerir al ENCARGADO para que en vez de la
opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. La entrega debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los sistemas de información utilizados por el
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los
Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
c) Destruir los datos una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el ENCARGADO DEL
TRATAMIENTO debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. No obstante, el encargado puede conservar una copia
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. En este caso los
Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo legalmente establecido,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
La devolución de los Datos Personales prevista en el punto a) y/o la entrega de estos a un nuevo
encargado prevista en el punto b), se hará en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica,
pactado entre ambas partes.
E) Medidas de Seguridad
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, en su condición de Administración Pública y conforme a la
disposición adicional primera de la LOPDGDD 3/2018, debe aplicar a los tratamientos de datos
personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de
Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o
fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.
En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o
contrato, caso en el que nos encontramos, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la
Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.
00268635
El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ha valorado el sistema de información encargado de llevar a cabo
el tratamiento de los datos personales derivado de la ejecución del contrato como de categoría ALTA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja